Se acabó el tiempo. Desde el día 30 de junio queda cerrado el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2020 que comenzó el pasado 7 de abril. Desde hoy 1 de julio, todas las personas que tenían que hacerlo y no lo han hecho pueden enfrentarse a multas o recargos independientemente de si les salía a pagar o a devolver.
La Agencia Tributaria establece sanciones que pueden ir desde los 100 euros hasta importantes recargos si se produce un 'perjuicio a la administración' o si la persona es reincidente.
Que la declaración de la renta salga a devolver significa que el contribuyente ha pagado más impuestos de los que le correspondían y que, por tanto, Hacienda tiene que devolverle una parte.
Si se agota el plazo, las sanciones que prevé Hacienda para este tipo de casos con más leves que si sale a pagar. La cantidad de la multa será de 200 euros pero podrá quedar reducida a la mitad si no se ha recibido un requerimiento previo de la administración.
Lo más habitual es que la Agencia Tributaria haga llegar por medio de transferencia bancaria el importe que el usuario ha pagado de más en forma de impuestos y que le corresponde recibir de vuelta.
Si la declaración de la renta presentada fuera de plazo salía a pagar (la persona tendría que haber pagado más IRPF), Hacienda aplica recargos que pueden variar en función del tiempo que se tarden en pagar.
Si el contribuyente abona la cantidad que le corresponde en un plazo inferior a 3 meses, el recargo aplicado será del 3%, si el periodo transcurrido va de los 3 a los 6 meses, el porcentaje ascenderá al 10%, si ha transcurrido entre medio y un año entero, la persona tendrá que hacer frente a un recargo del 15% y si supera el año la cantidad a pagar será un 20% mayor.
Además, si el contribuyente tarda más de un año en pagar, se la aplicarán un interés de demora del 3'75% que podrá verse reducido una cuarta parte si no se recurre y se ingresa voluntariamente.
En este caso, dejar el tiempo pasar no es la mejor idea. Si la persona espera a que sea Hacienda quien le reclame, las sanciones pueden ser más graves. Junto a la multa por presentar la declaración fuera de plazo, la administración puede cobrar un recargo del 50% si considera que ha habido perjuicio a las arcas del Estado.