Existen determinadas profesiones en las que es obligatorio colegiarse y otras muchas en las que, aún no siendo obligatorio, sí puede resultar recomendable. Estas instituciones no solo sirven pare reunir a un determinado gremio bajo el mismo paraguas: gracias a ella es posible una regulación exhaustiva de la actividad de que se trate, así como aunar fuerzas para defender intereses comunes, ofrecer cobertura y formación a sus colegiados... Si eres un profesional colegiado, debes saber que las cuotas que pagas cada año por pertenecer a tu colegio pueden deducirse en tu declaración de la renta, con algunas excepciones y límites. De cara a la campaña de la Renta 2020, ¿en qué casilla del IRPF debes marcar la cuota colegial y cómo afecta a tu declaración?
Abogados, arquitectos, médicos... son muchas las profesiones en las que es obligatorio colegiarse y, de hecho, a ojos de la Comisión Europea, España debe cambiar su normativa al respecto (la llamada Ley de Colegios y Servicios Profesionales) para suprimir la colegiación obligatoria. Así, según Bruselas, esta práctica atenta contra las reglas de la competencia, algo que han compartido las autoridades de este ámbito, como la CNMC.
De hecho, en 2014 vio la luz un anteproyecto de Ley que modificaba esta normativa y que proponía reducir de 80 a 38 la lista de profesiones con colegiación obligatoria. Sin embargo, dada la polémica y las opiniones en contra que suscitó este texto, su contenido quedó finalmente en el tintero. En ella se reducía la lista de profesiones colegiadas a las actividades legales, sanitarias y técnicas: médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.
Otra de las metas de la norma era precisamente reducir las obligaciones y los costes de colegiación, prohibiendo la cuota de inscripción en los colegios de inscripción obligatoria para abaratar el acceso a los jóvenes profesionales, así como marcando un techo anual y limitando el tipo de gasto al que debe destinarse el dinero recaudado. Sin embargo, a falta de norma que acote estos aspectos, lo cierto es que al menos es posible deducir las cantidades pagadas al colegio profesional en la declaración de la Renta.
Si te preguntas cómo desgravarte la cuota colegial o en qué casilla de la Renta debes marcar la cuota colegial, la respuesta es muy sencilla: las cuotas a colegios profesionales son gastos deducibles que se integran en el apartado de Rendimientos del Trabajo, pero es importante saber que solo son deducibles las colegiaciones que sean obligatorias para ejercer el trabajo “en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales”, según Hacienda. Además, la Agencia Tributaria excluye de esta deducción el IVA aplicable a la cuota.
En cuanto a la casilla para las cuotas satisfechas a colegios profesionales, es la casilla 15 de la declaración de la Renta. En ella deberás introducir la cifra que hayas abonado, sin IVA y con el límite de 500 euros anuales. No olvides hacerlo porque no suele aparecer automáticamente en tu borrador. Por último, en lo referente a cómo afecta a tu declaración de la Renta desgravar las cuotas colegiales, se considerarán gastos deducibles que se restan a la base imponible.