Las ayudas al alquiler pueden marcar la diferencia para miles de familias en toda España y ayudarles a llegar a fin de mes de forma algo más holgada. Algunas tienen carácter estatal, otras son aprobadas a nivel autonómico y, en general, lo requisitos para obtenerlas pasan por percibir unos ingresos muy reducidos. Además, si algo tienen en común todas estas ayudas públicas es que su cuantía debe reflejarse en la declaración del IRPF, y la campaña de la Renta 2021 no es una excepción. ¿Cómo declarar las ayudas al alquiler en tu declaración de 2021?
Alquilar una vivienda es cada vez más complicado para miles de españoles: si bien los precios han descendido ligeramente desde septiembre de 2020 hasta este momento, lo cierto es que la tendencia es un alza lenta pero constante en el coste del alquiler, que se ha mantenido, con pequeños altibajos, al menos durante los últimos 5 años. A ello se suman las cada vez más restrictivas exigencias de los propietarios debido a la inseguridad provocada por la pandemia. Por eso, toda ayuda es poca cuando se trata de hacer frente al gasto necesario para cubrir esta necesidad básica, y es importante conocer las ayudas al alquiler disponibles en 2021.
Además, en caso de que hayas percibido ayudas al alquiler durante 2020, debes saber que éstas deben reflejarse en tu declaración de la renta de este año, que se corresponde a los ingresos percibidos durante el pasado ejercicio. Son muchas las personas que en su día solicitaron, entre otras, las ayudas al alquiler por el Covid-19, pero existen muchas más.
En canto a cómo declarar las ayudas al alquiler, la norma general es que todas estas cuantías se considerarán ganancias patrimoniales, estando sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta (excepto cuando la ley que las apruebe así lo recoja expresamente). Por tanto, si la ley no dice nada al respecto, estas ayudas tributarán. Si, en tu caso, te dedicas a alguna actividad económica, es posible que estas ayudas se consideren rendimiento de la actividad, cuando su destino se relacione con ésta.
En cualquier caso, ante la duda, lo mejor es consultar a un asesor fiscal o a la propia Agencia Tributaria para evitar errores: las distintas subvenciones o ayudas pueden tener distintas calificaciones en función de su naturaleza y destino (por ejemplo, no es lo mismo una ayuda para realizar obras de mejora en una vivienda que tengan que ver con la accesibilidad o la eficiencia energética que las ayudas al alquiler, a la compraventa de vivienda habitual...) Es frecuente que el acuerdo de concesión de la ayuda aclare este punto.
En el caso concreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y las ayudas que éste recoge, deberán constar en el área de ganancias patrimoniales y estarán sujetas y no exentas en la declaración de la renta. En el caso de las ayudas autonómicas, lo mejor es consultar al organismo correspondiente para salir de dudas y conocer posibles exenciones.
Por ejemplo, existen ayudas y subvenciones que están exentas y que no tributan ni como ganancias patrimoniales ni como rendimientos del trabajo. Es el caso de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez concedidas por la Seguridad Social, así como el de las prestaciones de la Seguridad Social por nacimiento, parto, adopción, etc. Lo mismo se aplica a las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único.
Por otro lado, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas o locales) suelen considerarse ganancias patrimoniales y tributar en la base general del IRPF. Es el caso de las ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o el acondicionamiento de casas rurales; las ayudas directas para pagar el alquiler de vivienda; las ayudas públicas para el pago del IBI; o las ayudas para la instalación de rampas y ascensores. También de las subvenciones destinadas a la adquisición de determinados activos, como el Plan Renove por la compra de vehículos, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares o las ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Por último, cabe destacar que la normativa también califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo. Es el caso de las prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares; las becas que no estén exentas, así como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formación de desempleados); las ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario; las ayudas públicas para comedor escolar; las ayudas para transporte escolar; los cheques guardería que ofrecen varias comunidades; o las ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
En este sentido, que una ayuda se considere rendimiento del trabajo es mejor para el contribuyente, ya que en este caso existe una reducción de 2.000 euros en concepto de “Otros gastos” y una reducción adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 16.825 euros. Estas reducciones no se aplican en el caso de las ganancias patrimoniales.