¿Es posible cotizar como autónomo sin trabajar?
Cotizar sin trabajar puede parecer poco lógico, pero es una opción clave para quienes pierden su actividad cerca de su fecha de jubilación
Permite mantener las condiciones necesarias para acceder a la jubilación
Los períodos que desembolses constarán como trabajados
Cotizar sin trabajar, es decir, seguir pagando a la Seguridad Social a pesar de no constar de alta en ninguno de los regímenes de esta Administración, es una posibilidad que este solo a través de los llamados convenios especiales con la Seguridad Social. Se trata de acuerdos alcanzados con esta institución, de forma voluntaria, mediante los cuales el contribuyente se mantiene dentro de sistema a través del pago de una cuota mensual. Quizás te preguntes para qué cotizar cuando no estás generando ingresos. Existen algunos motivos para hacerlo: por ejemplo, mantener las condiciones necesarias para acceder a la jubilación a la que aspiramos si nuestras circunstancias laborales cambian en los años clave para el cálculo de su cuantía. ¿Cómo cotizar sin trabajar y cuándo es aconsejable? ¿Qué trámites debes llevar a cabo?
Cotizar sin trabajar: cómo hacerlo y cuándo es aconsejable
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La opción de cotizar sin trabajar puede sonar poco racional a simple vista, pero se convierte en un instrumento básico para alcanzar una jubilación digna en caso de que la actividad profesional de la persona interesada frene o finalice antes de que llegue su edad de retiro. Se trata de un instrumento que ofrece la propia Seguridad Social para que esos años de vacío no pesen en la vida laboral del trabajador precisamente en el momento más importante, que es el de los último años de trabajo.
De esta forma, si llegas a un acuerdo con la Seguridad Social para seguir cotizando, los periodos en que desembolses tu cuota puntualmente a pesar de no trabajar contarán como trabajados.
Eso sí, no todos los ciudadanos pueden acogerse a este tipo de acuerdo. Estos son los perfiles que pueden negociar esta alternativa:
- No constar de alta en la Seguridad Social, ni como empleado por cuenta ajena ni como autónomo.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.
- Personas pluriempleadas, cuando finalice uno de sus trabajos, para compensar la caída de su cotización.
- Personas que han agotado su situación de desempleo y, por tanto, dejan de cotizar.
- Trabajadores con Incapacidad Permanente Total, para que, cuando trabajen en un empleo distinto al que fue causa de su pensión y lo finalicen, puedan cotizar suscribiéndose al convenio especial.
- Personas que hayan conseguido un nuevo empleo pero que coticen menos por éste, con el fin de cubrir la diferencia.
Además, deberás cumplir una serie de condiciones para poder suscribir uno de estos convenios especiales para cotizar sin trabajar, entre ellas, haber cotizado un mínimo de 3 años dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al momento de suscribirse al convenio. Existe una excepción: haber sido despedido debido a un proceso de Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
En cuanto a cómo solicitar cotizar sin trabajar, el propio interesado deberá presentar el formulario TA-0040 y plantear qué cuota mensual le gustaría pagar, en función de la base de cotización que desee que determine la cuantía de su pensión. Antes de elegir una cuantía, lo mejor es obtener asesoramiento previo en la propia Seguridad Social para ingresar la cantidad justa y necesaria en función de nuestros intereses. Por supuesto, es posible cotizar sin trabajar siendo autónomo sin actividad: esta opción es viable tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
También es importante saber que este tipo de cotización es útil única y exclusivamente de cara a la pensión de jubilación: no generara derechos en cuanto a prestaciones por incapacidad, desempleo, maternidad o paternidad, por poner algunos ejemplos.
Por último, podrás suspender este tipo de cotización si encuentras trabajo o desarrollas agua actividad por la que tu base de cotización sea igual o superior a la que venías abonando. También, lógicamente, cuando alcances tu edad de jubilación, o en caso de que se te conceda una prestación por incapacidad. Igualmente, puedes dejar de pagar voluntariamente cuando así lo desees: la Seguridad Social asegura que deberás comunicar esta decisión por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente. En este caso la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
Igualmente, si dejas de abonar tu cuota durante tres meses consecutivos o cinco alternos, la Seguridad Social dará por finalizado el convenio especial.