Cómo darse de baja si eres autónomo: pasos para tramitar la baja
Darse de baja como autónomo consiste, básicamente, en deshacer los pasos que diste para darte de alta, pero deberás cumplir ciertos requisitos
Ser autónomo es la opción preferida por muchos españoles: a pesar de las obligaciones fiscales que implica y de lo duro que pueda resultar en determinados momentos no contar con el respaldo de un empleador estable, la posibilidad de emprender o de crear un camino profesional independiente no tiene precio para cada vez más personas. Sin embargo, en determinados momentos se hace necesario parar la actividad, bien por falta de ingresos, bien porque decidamos tomar otro rumbo menos turbulento. ¿Cómo darse de baja como autónomo? ¿Puedo darme de baja como autónomo online?
¿Cómo me doy de baja como autónomo? Dudas frecuentes
MÁS
¿La realidad es que resulta bastante más complicado enfrentarse al trámite de darse de alta como autónomo que al de darse de baja, probablemente porque el autónomo ha tenido necesariamente que aprender a gestionar mil trámites burocráticos y fiscales durante su etapa como trabajador por cuenta propia. Con todo, siempre es mucho mejor tener claros todos los trámites que debes llevar a cabo para terminar con ello lo antes posible y evitar errores.
El primer lugar, debes cumplir ciertos requisitos para poder darte de baja, del mismo modo que ocurre con el alta en este régimen. Son los siguientes:
- No tener deudas pendientes con la Administración.
- En caso de ser administrador de una sociedad, deberás justificar tu baja mediante escritura pública.
- Si has cotizado durante al menos un año para la prestación por cese de actividad, tendrás que justificar que existen motivos económicos de peso para tu baja.
En cuanto a la documentación que necesitarás para cerrar tu etapa como profesional autónomo, deberás tener a mano tu DNI; documento original y copia del permiso de trabajo o certificado de la excepción de dicho permiso; documento original y copia del documento de constitución de la sociedad (solo en caso de ser socio de una sociedad), y documento original y copia de cualquier documento o medio de prueba que determine la baja.
Con toda esta información recopilada, el siguiente paso es darte de baja en Hacienda, presentando el modelo correspondiente (036 o 037). Es decir, deberemos deshacer el primer paso que dimos para darnos de alta como autónomos, rellenando el mismo modelo que rellenamos en su día (modelo 037, simplificado y no apto para la creación de grandes empresas, o modelo 036, que sirve tanto para autónomos como para la formación de sociedades).
Se trata de una gestión que puedes realizar online, a través del portal de la Agencia Tributaria, utilizando las credenciales que uses normalmente para la presentación de modelos trimestrales y anuales, etc. Si lo prefieres, también podrás realizar este trámite presencialmente. Simplemente, marca la casilla 150, que corresponde a la baja, y rellena la fecha en que tendrá efecto (puede ser anterior o posterior a tu solicitud).
También deberás darte de baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda, presentando el modelo 840, bien por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese; bien por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención. Al igual que en el caso anterior, podrás realizar este trámite a través de Internet, siempre que cuentes con acreditación para hacerlo, y también podrás acudir presencialmente a una oficina de la Agencia Tributaria.
El siguiente paso es darte de baja en la Seguridad Social: la buena noticia es que puedes hacerlo a través de Hacienda, presentando el modelo TA.0521, siempre que lo hagas antes de que pasen 3 días desde que informes de tu cese de actividad. La baja se hará efectiva el primer día de mes siguiente. Por supuesto, también puedes darte de baja a través de la Seguridad Social, utilizando la Sede Electrónica de esta administración, que permite realizar distintas gestiones utilizando la autenticación mediante DNI electrónico o Sistema Cl@ve.
El 'paro de los autónomos': ¿Cuándo puedes cobrarlo?
Estos son los pasos que debes dar para darte de baja como autónomo: una vez que cierres este trámite, podrás comenzar a gestionar, por ejemplo, la percepción de cualquier prestación económica a la que tengas derecho. Es el caso de la prestación por cese de actividad o 'paro de los autónomos'. También es posible reactivar la percepción de tu prestación por desempleo si la venías cobrando antes de comenzar tu actividad como autónomo y no han transcurrido más de 5 años desde ese momento.
En cuanto al 'paro de los autónomos', la finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas "provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica", tal y como explica la Seguridad Social.
Esta prestación es gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad:
- De 12 a 17 meses: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses: 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses: 10 meses de prestación.
- De 36 a 42 meses: 12 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses: 16 meses de prestación.
- Con 48 meses: 24 meses de prestación.
En cuanto a la cuantía de la prestación, será el 70 por ciento de la base reguladora, que se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía mínima será del 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107 por ciento si los tiene.
Además, no será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima. En cuanto a la cuantía máxima, será el 175 por ciento del IPREM y, si se tiene un hijo o hija a cargo, ascenderá a un máximo del 200 por ciento. Si se tienen más hijos, será del 225 por ciento.