La transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona es algo habitual, y está reglado en la normativa española. Sin embargo hay que saber que, junto a los activos, también pueden heredarse pasivos, es decir, deudas y obligaciones financieras. En este sentido, una duda relativamente frecuente es si los créditos personales también se heredan tras un fallecimiento. La respuesta es afirmativa: las deudas, incluidos los préstamos personales, forman parte del caudal hereditario y, por tanto, pueden ser transmitidas a los herederos.
El artículo 659 del Código Civil establece que "la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte". Esto implica que, al aceptar una herencia, los herederos asumen tanto los activos como los pasivos del fallecido. Por lo tanto, las deudas pendientes, incluidos los préstamos personales, se transfieren a los herederos.
Los herederos disponen de varias alternativas al enfrentarse a una herencia que incluye deudas:
Antes de tomar una decisión, es fundamental que los herederos analicen detalladamente la composición de la herencia, evaluando tanto los activos como las deudas existentes. Este análisis permite determinar si la aceptación de la herencia es beneficiosa o si, por el contrario, podría comprometer su situación financiera. Es importante no olvidar solicitar el certificado de últimas voluntades, así como un inventario de bienes y deudas para tener una visión completa del patrimonio del fallecido.
Se debe ser consciente de que aceptar una herencia de forma pura y simple implica que el heredero asume todas las deudas del fallecido, respondiendo con su patrimonio personal. Esto puede llevar a situaciones complicadas si las deudas superan el valor de los bienes heredados, afectando negativamente la estabilidad financiera del heredero.
La aceptación a beneficio de inventario ofrece una protección significativa al heredero, ya que limita su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes heredados. De esta manera, si las deudas superan el patrimonio del fallecido, el heredero no tendrá que responder con sus propios bienes. Este mecanismo es especialmente útil cuando existe incertidumbre sobre el estado financiero del fallecido.
Para acogerse al beneficio de inventario, el heredero debe manifestar su intención de forma expresa ante notario o juez, según lo establecido en la legislación vigente. Posteriormente, se realiza un inventario detallado de los bienes y deudas del fallecido. Este proceso garantiza que el heredero solo responderá por las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, protegiendo su patrimonio personal.
También se debe tener en cuenta que, en algunos casos, los préstamos personales están vinculados a seguros de vida que cubren el saldo pendiente en caso de fallecimiento del titular. Si existe este tipo de seguro, la deuda sería saldada por la aseguradora, liberando a los herederos de esa carga financiera. Por este motivo, además de los ya nombrados, resulta esencial revisar la documentación del préstamo para verificar la existencia de este seguro y los términos específicos de la cobertura.
De esta manera, debe quedar claro que una herencia también incluye los créditos personales y las deudas a ellos relacionadas. Por ello, es crucial que los herederos analicen minuciosamente la composición de la herencia y conozcan las opciones legales disponibles para gestionar las deudas asociadas. La aceptación a beneficio de inventario se presenta como una alternativa eficaz para proteger el patrimonio personal de los herederos, limitando su responsabilidad a los bienes heredados.