¿En qué caso la aerolínea está obligada a devolverte el dinero de tu billete tras la caída de Microsoft por un fallo de CrowdStrike?

La caída mundial de Microsoft por una actualización de un componente de ciberseguridad (sensor de antivirus) de la empresa CrowdStrike está causando un caos en los aeropuertos españoles. El Prat de Barcelona, Barajas de Madrid o el de Sevilla están desbordados por los múltiples retrasos que esto ha causado. Ha tocado volver al papel y hacerlo todo a mano, así lo ha confirmado la propia Aena, la empresa que gestiona 46 aeropuertos en España.

Los pasajeros, muchos sentados en el suelo, o recorriendo el aeropuerto, piden una solución, pero ¿realmente la compañía está obligada?

Sara Paván, directora de programas y relaciones estratégicas de AirHelp España -organización de defensa de los derechos de los pasajeros aéreos- explica que las compañías aéreas solo están obligadas a indemnizar cuando el problema es responsabilidad suya. Hecho que la caída de Microsoft no es. "Esto es un caso excepcional, lo que se conoce como de fuerza mayor", subraya.

Devolución dinero del billete

A pesar de ello, sí que te pueden devolver el dinero de tu billete. ¿Cuándo? Las aerolíneas tienen obligación de cubrir algunas necesidades de los pasajeros si el retraso es más de dos horas.

La empresa debe proporcionar un vuelo o transporte alternativo a destino. Si el pasajero decide no volar, la compañía aérea debe reembolsar el precio del billete.

¿Qué más debe hacer la aerolínea?

Además de devolver el billete si el pasajero decide no volar, estas son otras cosas a las que las aerolíneas están obligadas:

  • Agua, comida y acceso a telecomunicaciones a partir de las dos horas de retraso. 
  • Si el retraso, la cancelación o el cambio de vuelo obliga a pernoctar al pasajero, la aerolínea debe ofrecer una habitación de hotel y desplazamiento hasta el mismo, haciéndose cargo de los gastos. 

¿Cuándo sí deben indemnizar?

Paván explica que las incidencias que no son reclamables son aquellas en las que los retrasos o cancelaciones de los vuelos se producen como consecuencia de un motivo que es ajeno a la propia aerolínea, los llamados casos de fuerza mayor.

Por lo tanto, solo se tiene derecho a una reclamación cuando el problema es de la propia aerolínea, como una avería por un mantenimiento no adecuado o afectivo o por una huelga de la empresa. En esos casos las indemnizaciones están comprendidas entre 250 y 600 euros, establecidas por el Reglamento 261/2004. "La cantidad depende de varias circunstancias como la duración de vuelo o el lugar de salida y llegada", aclara Paván.

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