Cómo se solicita una baja por maternidad: requisitos necesarios para obtener esta prestación
La prestación por maternidad ha sido sustituida por la prestación por nacimiento y cuidado del menor
Se trata de una fórmula unificada que elimina las distinciones entre padres y madres, equiparándolas
En ambos casos (maternidad y paternidad), desde 2021, la duración del descanso laboral es de 16 semanas
Sin duda una prestación básica que cualquier persona que se plantee tener descendencia debe conocer es la prestación por nacimiento y cuidado del menor, antes dividida en prestación por maternidad y prestación por paternidad.
Gestionada por la Seguridad Social, se trata de un derecho que se genera al dar a luz, adoptar, acoger o tutelar a un menor, si bien es necesario cumplir ciertos requisitos para acceder a ella. Su razón de ser es permitir a los progenitores un tiempo de descanso laboral que irá destinado a hacer frente a todas las necesidades de la primera etapa de cuidados del niño, con una duración que, desde 2021, es idéntica para mujeres y hombres: 16 semanas. ¿Cómo se solicita la baja por maternidad? ¿Cuáles son sus condiciones?
MÁS
Baja por maternidad: cómo solicitarla
La prestación por maternidad se denomina, a día de hoy, prestación por nacimiento y cuidado del menor, y ello se debe precisamente a la eliminación de distinciones por razón de sexo. Los requisitos y condiciones pasan a ser idénticos en ambos casos, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Así, tal y como recuerda la propia Seguridad Social, la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, "protege los periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar."
Un punto clave que debes conocer es quiénes pueden beneficiarse de esta prestación. Podrán acceder a ella las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso o permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Además, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor salvo el periodo mínimo de cotización.
En general, estos son los requisitos que indica la Seguridad Social:
- Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad. En el supuesto más habitual (a partir de 26 años de edad), se deberá demostrar una cotización de al menos 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras.
En cuanto a cómo se puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es posible hacerlo telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario o presencialmente, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre con cita previa.
La forma más sencilla de llevar a cabo este trámite es haciendo uso del certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve. Para ello, entra en el portal Tu Seguridad Social y rellena los datos, adjuntando también la documentación correspondiente. El portal también te permite realizar una simulación de la prestación, que te anticipará el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
Sea cual sea la forma que elijas, tendrás que presentar todos estos documentos:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena, certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
- En caso de nacimiento de un hijo, informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, y Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de tu hijo.
- En caso de gestación por sustitución, inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
- En caso de adopción o acogimiento, Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del niño.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
Otro aspecto que debes conocer sobre esta prestación es su duración: desde el 1 de enero de 2021 se equipara, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, que ya disfrutan de 16 semanas de prestación, algo que ya ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Puedes dividir este periodo de la siguiente forma:
- Existen seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las diez semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además, existen determinados casos en que es posible ampliar este periodo, por ejemplo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples; de discapacidad del hijo; de parto prematuro y hospitalización...
Otro de los trámites que deberás realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.