Uno de los documentos más habituales en la contabilidad del autónomo y del empresario es la presentación del modelo 303 del IVA. Con este documento llevamos a cabo la autoliquidación de este impuesto, de forma trimestral. En general, deberás presentarlo siempre que realices una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario o emprendedor que seas: sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc. ¿Cómo hacer el borrador del IVA? ¿Qué facilidades da Hacienda para hacer frente a esta obligación tributaria?
El IVA (o Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que, por tanto, debe abonar quien realiza una compra o contrata un servicio con carácter final. De esta forma, como autónomo o empresario, ejercerás como intermediario, ya que es el consumidor de tus productos o servicios el que debe pagar este impuesto. Tu labor consistirá en recaudar este tributo para ingresarlo en Hacienda, no sin antes valorar tanto el IVA repercutido como el soportado, ya que, al comprar suministros para tu actividad, estarás pagando IVA por ellos.
En cuanto a cómo hacer el borrador del IVA, tal y como recuerda Bankia, desde el pasado 3 de febrero de 2020 existe un servicio de ayuda de la Agencia Tributaria para la presentación del modelo Pre303, un borrador del IVA equiparable al borrador de la Renta, que permite agilizar la declaración trimestral del IVA a pymes y autónomos.
Durante 2020 este modelo estuvo disponible para los autónomos y empresarios que utilizaran la Sede Electrónica de la AEAT mediante el servicio de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) y que pudieran tener acceso a los libros agregados. Sin embargo, tal y como recuerda Hacienda, desde 2021, Pre303 se extiende a todos los contribuyentes, ofreciendo distintos servicios según el perfil de contribuyente que tenga que presentar el modelo 303.
El nuevo borrador del IVA, similar en su funcionamiento al borrador de la renta, permite al contribuyente obtener un boceto del modelo 303, de forma que se pueden revisar los datos, modificarlos y presentarlos telemáticamente. Así, esta herramienta agiliza los procedimientos y facilita la devolución del IVA soportado, pudiendo conocer cuanto antes los importes correspondientes. También se reduce el tiempo de las gestiones con Hacienda y se evitan fallos comunes al rellenar la declaración del IVA.
Otra gran ventaja de este sistema es que los conceptos aparecen muy detallados, por lo que podrás resolver tus dudas a medida que lo cumplimentes: solo necesitarás comprobar que los datos son correctos y modificarlos si encuentras un error. También es de gran ayuda el hecho de que, cuando el contribuyente accede a su Pre303, tendrá autocumplimentadas distintas casillas, lo que ayudará a evitar fallos. Son las siguientes (siempre que Hacienda cuente con esta información):
En cuanto a cómo rellenar el borrador del IVA, deberemos seguir las mismas reglas que seguimos normalmente para cumplimentar el modelo 303. Centrándonos en el área de liquidación, ésta se divide en dos partes: IVA devengado e IVA deducible.
En el primer caso, deberemos sumar las cuantías correspondientes a cada categoría, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que debemos separar los ingresos según el tipo impositivo. Así, en la primera columna se situarán todos los ingresos que correspondan (base imponible), en la segunda irá el tipo de IVA aplicable y en la tercera la cuota de IVA. De este apartado deberás extraer al final el total de cuota de IVA devengada.
De forma similar funciona el cálculo del IVA deducible: incorporaremos todos los gastos que puedan deducirse y el IVA pagado por ellos. Eso sí, tendremos que separar las compras de bienes corrientes de las de bienes de inversión, así como distinguir entre compras en España, dentro de la UE, fuera de ella... Finalmente, obtendrás el total a deducir.
El último paso consiste en obtener la diferencia entre el IVA que has ingresado y el que has pagado: si el valor es positivo, deberás devolver a Hacienda la suma correspondiente; en caso de ser negativo, el importe será a compensar.