¿Es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?

  • Si has cotizado en dos regímenes distintos y cumples ciertos requisitos, podrás cobrar dos prestaciones de jubilación

  • Es necesario haber cotizado al menos 15 años en cada uno de ellos

  • La suma de ambas pensiones no podrá superar el techo máximo de esta prestación, que en 2022 asciende a 2.819,20 euros al mes

Miles de españoles viven preocupados por su jubilación y se preguntan si la cuantía que les corresponderá percibir cuando llegue su edad de retiro será suficiente para mantener un nivel de vida digno. Pero, para aquellas personas que cotizan a la Seguridad Social por distintas actividades, existe otra duda clave: ¿Es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, una por cada régimen de cotización al que hayamos contribuido? La respuesta es afirmativa, pero es necesario cumplir ciertos requisitos.

Cómo cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

Lógicamente, una segunda pensión por jubilación vendrá motivada por el hecho de haber cotizado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. El ejemplo clásico es el de quien haya trabajado por cuenta ajena (y cumpla los requisitos para cobrar la prestación por jubilación en este ámbito) y también, paralelamente, por cuenta propia como profesional autónomo. En estos casos, el trabajador habrá cotizado doblemente, a través de dos 'huchas' distintas.

Así, quienes estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y también trabajen por cuenta ajena, podrán cobrar dos pensiones por jubilación siempre que cumplan los requisitos exigibles en ambos casos. Lo mismo se aplica a quienes hayan cotizado doblemente con cualquier otra combinación de regímenes de la Seguridad Social.

Estos requisitos comienzan con la edad de jubilación, que en 2022 ha vuelto a aumentar ligeramente hasta situarse en los 66 años y dos meses en el caso de los trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados, o a los 65 años para quienes hayan cotizado por encima de este límite temporal. Es importante saber que, a la hora de calcular los años de cotización para determinar a qué edad podemos jubilarnos, se tendrá en cuenta lo cotizado en todos los regímenes en los que el ciudadano se encuentre de alta.

Por otro lado, para cobrar dos pensiones deberás haber cotizado el tiempo suficiente en ambos regímenes: 15 años en cada uno de ellos. Además, dos de estos años de cotización deben haberse producido en los 15 años anteriores a la solicitud de la prestación.

En caso de no estar de alta o en situación asimilada en ambos regímenes en el momento de la jubilación (por ejemplo, si ya no sigues de alta como autónomo o si ya no trabajas por cuenta ajena en ese momento), se exigirán 15 años de cotización simultánea para acceder a las dos pensiones. Esto significa que no bastará con haber cotizado de forma sucesiva, sino que deberás haber cotizado en ambos regímenes de forma simultánea durante 15 años.

Si se cumplen estos requisitos, será posible cobrar ambas pensiones en la cuantía que corresponda en cada una de ellas. Eso sí, el techo máximo que puede percibirse en concepto de pensión de jubilación (que, en 2022, asciende a 2.819,20 euros al mes) se aplica a la suma de ambas prestaciones. Por tanto, si ambas pensiones conjuntamente superan esta cantidad máxima, la pensión se limitará a esa cantidad.

Por otro lado, quienes cumplan los requisitos en un régimen pero no en ambos no verán perdida su cotización en el régimen que no les de derecho a pensión de jubilación: los periodos cotizados en ese régimen se tendrán en cuenta a la hora de calcular la base reguladora de la prestación, tal y como se tienen en cuenta para calcular si se alcanza la edad de jubilación.

Por último, en cuanto al cálculo de la pensión por jubilación, habrá que calcularlas por separado siguiendo las reglas que marca la Seguridad Social. En el caso de 2022, deberás sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividir esta suma entre 350 (para generar 14 pagas al año). Así obtendrás tu base de cotización.

La prestación que percibirás se corresponderá con un porcentaje de esta base de cotización, que será mayor o menor en función de tus años totales cotizados: si cotizaste 15 años, percibirás el 50 por ciento de la base, mientras que si cotizaste 37 años y seis meses, cobrarás el cien por cien.

Existen todo un abanico de cuantías intermedias: por cada mes 'extra' cotizado a partir de los 15 años se sumará un 0,21 por ciento extra de la base, hasta los primeros 106 meses. En cuanto a los posteriores 146 meses, cada uno de ellos valdrá un 0,19 por ciento más de la base.