La pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de impuesto. Por tanto, si se superan los límites anuales, será obligatorio presentar la declaración de la renta. La gran mayoría de la gente cree que no y el principal motivo que se alega es que no perciben ingresos del trabajo. Sin embargo, los pensionistas, al percibir rentas sujetas a IRPF, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta en los mismos términos que cualquier trabajador. No obstante, existen algunas excepciones que conviene destacar.
Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
Por tanto, la pensión de jubilación se encuentra recogida como una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta. En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.
No obstante, dentro de las pensiones, se especifican una serie de rentas que quedan exentas , como por ejemplo la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.
Tampoco tiene que hacer la declaración quienes reciban una prestación por auxilio por defunción, Los que reciban una pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta del titular, las prestaciones derivadas de actos de terrorismo. Los que reciba una prestación familiar por hijo a cargo, las pensiones a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil o los beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge.
Además, debemos destacar que cuando hablamos de ingresos, en la gran mayoría de los casos pensamos únicamente en el salario. Sin embargo, la nómina no es, ni mucho menos, la única fuente de ingresos. También hay que tener en cuenta el dinero de inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
De esta manera, si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros, debe realizar la declaración de la renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc...) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión entre otras.
Otro punto a destacar es el de las pensiones procedentes del extranjero. A efectos de declaración, esta pensión supondría un segundo pagador, por lo que en caso de exceder los 1.500 euros, el límite para presentar la declaración se reduciría a 14.000 euros.
También tendrán más de un pagador aquellos pensionistas que realicen rescates totales o parciales de su plan de pensiones, ya que las prestaciones provenientes de estos productos tienen también la consideración de rendimientos del trabajo. En el momento en que las cuantías anuales procedentes de planes de pensiones excedan esos 1.500 euros como segundo pagador, aparecerá la obligación de presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros.