Ahorra de forma legal en la declaración de la renta de 2019
La mayoría de las medidas que podemos adoptar para ahorrar en la renta deben tomarse antes de cerrar el año
Con todo, existen pequeños gestos que pueden ayudarnos, y muchos consejos de los que tomar nota de cara a próximos ejercicios
Aunque el mejor momento para ahorrar en la declaración de la renta es el momento final del ejercicio, siempre hay pequeñas cosas que podemos hacer para intentar reducir la factura con el Fisco antes de presentar nuestra declaración. Si quieres ahorrar en el IRPF, estos son algunos consejos para ahorrar impuestos en tu declaración.
La novedad más destacable del ejercicio 2019 con respecto a la declaración de la renta es que no hay grandes novedades. La inestabilidad política de los últimos meses ha llevado a una ausencia de reformas fiscales, de forma que algunas modificaciones que estaban planificadas -como la aprobación de dos nuevos tramos de la tarifa de la renta general, con tipos marginales del 24,5 y 26,5 por ciento para las rentas de más de 130.000 y de 300.000 euros- no se han llegado a aprobar.
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Otras reformas en el tintero son el aumento de 4 puntos para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros, o el incremento del 1 % en el Impuesto de Patrimonio para las fortunas de más de 10 millones de euros, tal y como aseguran los Técnicos del Ministerio de Hacienda de Gestha.
La única medida novedosa es la subida desde los 12.643 hasta los 14.000 euros del umbral de las rentas del trabajo mínimas para estar obligado a declarar.
Sin embargo, esta cifra en Navarra es de 12.600 euros; en Bizkaia y Gipuzkoa, de 12.000 euros; y en Álava, de 16.800 euros. En cualquier caso, este límite en las comunidades de régimen común se eleva a los 22.000 euros si solo existe un pagador (también si, habiendo más pagadores, no han satisfecho en total más de 1.500 euros). En Bizkaia y Gipuzkoa asciende hasta los 20.000 euros y en Álava hasta los 25.000 euros.
10 consejos para ahorrar de forma legal en la declaración de la renta 2019
Partiendo de esta información, desde Gestha nos dan 10 consejos para ahorrar en la declaración de la renta, si bien algunos de ellos (como la aportación al plan de pensiones) no pueden aplicarse en este momento. Con todo, estas pautas pueden servirnos para hacer los deberes a tiempo de cara a la campaña de la renta 2020.
1. Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones
Aunque esta medida se debe aplicar antes de finalizar el año, es tan importante que merece la pena recordarla de cara a futuros ejercicios. La cantidad límite se ha reducido de los 10.000 a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Ello reduce la base imponible, así como las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge en determinados casos. Esta ventaja es utilizada especialmente por los declarantes que ingresan más de 60.000 euros.
2. Aplicar la deducción por compra de vivienda
Si compraste una vivienda habitual o realizaste algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, puedes disfrutar de tu derecho a la desgravación, siempre y cuando hayas tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros. Por ejemplo, puede ser interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca ante de que termine el año. Los casos de País Vasco, Álava y Navarra presentan particularidades.
3. Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual
Para quienes vendieran su casa en 2019, las ganancias obtenidas tributarán, en función de su cuantía, entre el 19% y el 23%, en las Diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%, y en Navarra entre el 20% y el 26%. Sin embargo, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual, será posible neutralizar este pago.
4. Atención, mayores de 65 años
Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes. Además, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier elemento patrimonial están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según recuerda Gestha. Y es que con la reforma fiscal estatal se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición. Sin embargo, en País Vasco se mantienen estos coeficientes.
5. Compensar las pérdidas con ganancias
Nuevamente se trata de una medida que debe adoptarse a finales de ejercicio. Es importante hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. No se podrán adquirir esos mismos valores o similares en lo dos meses posteriores a la venta.
Recuerda que a partir de 2015 se permite que el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compensen con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario y viceversa.
6. Planificar la venta de acciones
Aunque muchos contribuyentes no están obligados a declarar, al tener rendimientos de trabajo inferiores a unos importes, también se requiere no sobrepasar ciertos límites de otras rentas distintas del trabajo, como:
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por otra parte, los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros (antes de 2019, 14.450 euros) deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros ya que en dicho caso perderían la reducción por rentas del trabajo de 5.565 euros para rentas del trabajo inferiores a 13.115 euros, reducción que disminuye conforme aumentan las rentas del trabajo hasta los 16.825 euros citados.
7. Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero
Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero (siempre que se trate de desplazamientos temporales) están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se reduce hasta 30.000 euros en Navarra.
Eso sí, Gestha aclara que se podrá aplicar esta exención siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
8. Premiar la solidaridad
Cuotas sindicales, gatos en defensa jurídica contra el empleador (hasta 300 euros); cuotas de colegios profesionales obligatorias; pagos a ONG, fundaciones o cualquier otra entidad acogida a la ley estatal o foral de incentivos al mecenazgo… Todas estas partidas permiten desgravarse distintas cantidades, a lo que se suma que estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
9. Premiar la ideología
Algo similar al punto anterior ocurre con las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, que suponen una deducción de 20 %, limitada a una base máxima de 600 euros. En Navarra y País Vasco existen algunas diferencias.
10. Incentivo para los ‘ángeles’ de los emprendedores
La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
La deducción para estas inversiones es de un 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF, permitiendo deducir adicionalmente 1.011,60 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.372 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones.
Este ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para los Business Angels es complementario al ahorro fiscal establecido por algunas Comunidades como Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid o Murcia. También Navarra o Vizcaya tienen medidas equivalentes.