La declaración de la renta comienza el 1 de abril: quiénes se libran de presentarla
La campaña de la Renta 2019-2020 comenzará a principios de abril hasta finales de junio
Existe un mínimo de ingresos para estar obligado a presentar la declaración de la renta
La declaración de la Renta es uno de esos trámites ineludibles a los que toca hacer frente cada nuevo año. Por eso es importante conocer los plazos que marca Hacienda cada ejercicio y prepararnos para nuestra cita anual con el Fisco, especialmente si cuentas con mucho papeleo fiscal que organizar. Te contamos cuándo se hace la declaración de la Renta correspondiente a 2019 y cuáles son los plazos concretos que marca el calendario del IRPF, así como cuál es el mínimo de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019.
¿Cuándo se hace la declaración de la renta 2019?
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Según asegura la Agencia Tributaria (AEAT), la campaña de la declaración de la Renta 2019-2020 dará comienzo el 1 de abril de 2020, finalizando el 30 de junio de este año, aunque las fechas no serán idénticas para todos.
Así, el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta 2019-2020 asegura que el plazo que arranca el próximo 1 de abril será válido para quienes presenten su declaración de la renta a través de Internet o por teléfono. Exis. Quienes deseen presentar su renta físicamente deberán esperar hasta el próximo 13 de mayo para este trámite.
A partir del 31 de marzo es posible concertar una cita con la Agencia Tributaria para que ésta llame al usuario y éste presente su declaración por teléfono. Para conseguir una cita existen varios teléfonos disponibles: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
En cuanto al plazo de finalización de la campaña de la declaración de la Renta, será el próximo 30 de junio de 2020. En caso de que el resultado de la declaración sea ‘a pagar’ (es decir, que debamos ingresar dinero a Hacienda) y queramos domiciliar el resultado, el plazo terminará un poco antes: el 25 de junio. En caso de fraccionar el pago, el segundo abono del contribuyente a Hacienda deberá llevarse a cabo antes del 5 de noviembre.
¿Cuál es el mínimo exento para la declaración de la renta en 2020?
En cuanto a si estás obligado o no a presentar la declaración de la renta, hay que diferenciar entre tipos de ingresos.
Para el caso de los que procedan de rentas del trabajo, siempre que tus ingresos brutos anuales (procedentes de un único pagador) no excedan los 22.000 euros, no tendrás que realizar este trámite (aunque podrás hacerlo si así lo deseas).
Este límite también se aplica en caso de que hayas tenido varios pagadores durante 2019 y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restante pagadores, por orden de cuantía, no superen en conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
También podrán evitar la declaración de la renta quienes sólo perciban pensiones de la Seguridad Social u tras prestaciones pasivas, siempre que la fijación del tipo de retención aplicable se hubiera llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento especial reglamentario.
Existe otro posible límite cuantitativo: deberán presentar la declaración de la renta aquellas personas cuyo ingresos superen los 12.643 euros brutos anuales cuando estos ingresos procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen los 1.500 euros brutos anuales.
Este limite de 12.643 euros también se aplica a aquellas personas que hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, con alguna excepción.
También estarán exentos de presentar la declaración de la renta quienes perciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
En el caso de los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, no deberán presentar la declaración de la Renta 2019 quienes hayan obtenido importes que no superen, en su conjunto, los 1.600 euros brutos (aunque existen algunas excepciones).
También estarán exentos de presentar la declaración de la renta, en general, quienes ni hayan superado los 1.000 euros brutos de ingreso sumando rendimientos de trabajo o ganancias patrimoniales, y quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Eso sí, quienes no estén obligados a presentar la declaración basándonos en todo lo anterior, sí deberán hacerlo cuando se beneficien de algún tipo de deducción, o cuando quieran solicitar una devolución.