La erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha afectado ya a más de un centenar de viviendas y ha obligado a desalojar a más de 5.000 personas. Ante la destrucción de las viviendas de tantos vecinos de La Palma, así como sus pertenencias, muchos de los afectados se preguntan sobre si estas situaciones tan excepcionales serán cubiertas por los seguros de hogar.
Según publica hoy el comparador de seguros Acierto.com, así es como actúa el seguro del hogar en casos como el de una erupción volcánica.
Las aseguradoras consideran las erupciones volcánicas como un riesgo extraordinario y estas suelen escapar a la cobertura del seguro. También lo son, entre otros, las caídas de cuerpos celestes, aerolitos o las tempestades ciclónicas atípicas. En las condiciones de la aseguradora Mapfre puede leerse por ejemplo, que no cubren “las inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas, movimientos sísmicos…”
También podemos leer sobre las erupciones volcánicas en las condiciones del seguro de Caser, donde excluyen: “los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares…”.
Si las aseguradoras del hogar no se hacen cargo de los siniestros producidos por una erupción volcánica, ¿quién se hace cargo entonces? En este, como en otros casos, será el Consorcio de Compensación de Seguros. Así se especifica en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que se encuentra al servicio del asegurador y que actúa con carácter subsidiario para cubrir a los asegurados en situaciones como la del volcán Cumbre Vieja.
Pero, para estar cubierto, el afectado necesariamente deberá contar con un seguro en vigor. Es decir, para que cubra los daños de la vivienda, deberá tener contratado un seguro de hogar y estar al corriente del pago de las cuotas. Lo mismo sucede con la póliza del coche si, por ejemplo, la lava lo engulle o la ceniza daña el motor. El asegurado deberá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños recibidos por la erupción.
Esto es lo que dice la ley pero, toda la situación cambiaría si se termina declarando la erupción como catástrofe natural. En este caso será el Gobierno el que se haga cargo de las indemnizaciones y no el Consorcio de Compensación de Seguros.
Según apuntan desde Acierto.com, lo primero que hay que hacer tras la catástrofe será acceder al domicilio (en caso de que sea posible) cuando los técnicos nos lo indiquen. Es importante hacer un listado lo más exacto posible de las pérdidas materiales que hemos sufrido, así como presentar las facturas de los gastos que se han tenido como consecuencia de no poder acceder a la vivienda.
En esta coyuntura es posible ponerse en contacto directamente con la aseguradora, que nos indicará la documentación necesaria y nos remitirá al Consorcio. O también podemos hacerlo a través de la web de la propia entidad.