La figura de la prejubilación es cada vez más usual en las empresas de nuestro país, una vía cada día más común para aligerar sus plantillas evitando despidos más dolorosos. En este artículo te detallamos los aspectos más importantes que se han de analizar chequear en una propuesta de prejubilación, tanto si es colectiva como si es a título individual.
Los aspectos económicos que se han de tener en cuenta para saber si se sale ganando o perdiendo, de la
mano de una de las mayores expertas en la materia en nuestro país, Ana Godino, socia del bufete Sagardoy Abogados , un bufete especializado y de gran prestigio en el ámbito laboral. Que, no obstante, advierte de que se está a la espera de la regulación anunciada por el actual Gobierno de la nación.
En primer lugar hay que saber que en nuestro país a día de hoy los acuerdos de prejubilación no están regulados. Es una figura convencional, fruto del pacto. Estos acuerdos, por regla general, se ofrecen a trabajadores con más de 55 años de edad; que tienen antigüedad en la empresa; y con un buen número de años cotizados a la Seguridad Social.
Los recortes de plantilla se canalizan en muchas ocasiones a través de planes colectivos de despidos a través de prejubilaciones, en los que se propone a los empleados apuntarse voluntariamente. Y lo normal es que las condiciones se hayan pactado antes los representantes de los trabajadores.
Estos planes colectivos tienen un mejor tratamiento fiscal. Las compensaciones económicas que recibe el empleado están exentas de impuestos hasta el importe que correspondería a la indemnización por despido: 33 o 45 días por año trabajado, con un importe máximo de 180.000 euros; a partir de esa cantidad comienza se tributa, pero también con un mejor tratamiento que el habitual.
Estos acuerdos contemplan que el empleado que se prejubila perciba un porcentaje del salario hasta la edad en que pase a jubilarse (en este tipo de expedientes de regulación de empleo, ERE, puede accederse a la jubilación y empezar a cobrar la pensión de la Seguridad Social a los 61 años de edad). Ese porcentaje del sueldo que se cobra hasta jubilarse se calcula sobre el salario base del convenio colectivo; o sobre el salario total que perciba el trabajador en el momento de aceptar esa prejubilación.
Además, al tratarse de un despido, durante los dos primeros años el empleado prejubilado cobrará también el desempleo. No obstante, en algunos acuerdos el importe de esa prestación del paro se descuenta de las cantidades que la empresa le pagará.
El porcentaje del sueldo que las empresas suelen ofrecer en estos planes colectivos pactados varían dependiendo de los sectores. Lo común es que en la banca se ofrezca al menos el 80% del salario; en el resto de sectores lo normal es el 60% o 70%. Menos del 60% no es habitual; y cuando alguna compañía lo ha hecho, los trabajadores no se han adscrito voluntariamente al plan. El cobro puede ser mes a mes hasta la jubilación; o a tanto alzado: en un solo pago al pasar a prejubilarse.
Las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado que se prejubila afectarán a su futura pensión cuando pase a ser jubilado. El prejubilado ha de firmar un convenio especial con la Seguridad Social para seguir manteniendo la base de cotización y no perjudicar su futura pensión. Pero normalmente en estos planes de prejubilaciones pactados son las empresas las que se hacen cargo del coste de las cotizaciones (aunque formalmente es el trabajador el que establece el convenio especial con la Seguridad Social). El coste de ese convenio especial es de unos 12.000 euros al año por trabajador, en casos de bases máximas de cotización.
Más allá de los planes colectivos de despidos vía prejubilaciones, la extinción del contrato por acuerdo entre un trabajador y su empresa a través de su prejubilación también es cada vez es más habitual en España. Pero hay diferencias económicas a tener en cuenta. El empleador también ofrecerá al prejubilado percibir mensualmente un porcentaje de su salario hasta que comience a cobrar la pensión de jubilación. Pero en estos casos no existe la posibilidad de cobrar a tanto alzado la suma total en un solo pago. Se percibirá mensualmente.
Esas cantidades mensuales no están exentas fiscalmente, por lo que se reduce el neto que se recibe cada mes, igual que cuando se trabajaba. Y tampoco se podrá cobrar la prestación por desempleo durante los dos primeros años. Lo que sí se puede es pactar de la empresa se haga cargo del coste del convenio especial con la Seguridad Social para las cotizaciones del prejubilado. Y en este caso, con mayor motivo que en los planes colectivos. Porque no se puede acceder a la jubilación desde los 61 años, sino a los 63.
Tanto en los planes de despidos colectivos como en la extinción individual del contrato por mutuo acuerdo, las empresas suelen ofrecer al trabajador que se prejubila mantener algunos beneficios como las las aportaciones a un plan privado de pensiones o el seguro médico. En el sector de la banca, también se suele incluir el acceso a préstamos en condiciones ventajosas. Y se puede prejubilarse, pero seguir trabajando como asalariado o por cuenta propia. En ese caso, como se sigue cotizando, la empresa no pagará el convenio especial con la Seguridad Social.