En la sentencia 21/2019 el Juzgado de lo Social número 5 de Palma de Mallorca estima la demanda de la azafata. Tras la separación, los padres compartían la custodia de la menor. Las vacaciones fueron establecidas por el juzgado de primera instancia también a medias. Así, la menor debía permanecer con uno de los padres desde el principio de las vacaciones de Navidad hasta el 30 de diciembre y con el otro progenitor hasta el comienzo del periodo escolar.
La tripulante de cabina solicitó en 2018 una reducción de jornada para cuidar a su hija y aunque está fue admitida en parte, también fue desestimada para el tramo de fin de año, según recoge NoticiasJurídicas.com.
Según el Estatuto de los Trabajadores son los empleados quienes eligen la concreción horaria en la reducción de jornada y no la empresa. Dicha reducción es un derecho individual de los trabajadores y la empresa puede limitarlo siempre y cuando, varios trabajadores solicitasen la reducción de manera simultánea.
El juzgado de Palma de Mallorca entendió justificada la necesidad de la trabajadora de cuidar a su hija y su derecho elegir la concreción horaria. Para el juzgado, la empresa no ha dado razones que puedan desvirtuar tal reducción en las fechas solicitadas. Además, condenó a la empresa a pagar, como solicitaba la azafata, 1.200 euros por daños morales.