Cuándo y cómo pedir las ayudas directas por la DANA aprobadas por el Gobierno
Los particulares podrán solicitar desde este jueves las ayudas directas
Las destinadas a autónomos y empresas se podrán pedir desde el 19 de noviembre
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Desde este jueves se podrán solicitar las ayudas directas para particulares afectados por la DANA para reparar sus viviendas y reponer enseres domésticos de primera necesidad, mientras que las destinadas a autónomos y empresas se podrán pedir desde el 19 de noviembre.
Este jueves entra en vigor el primer paquete de ayudas de 10.600 millones de euros para los 78 municipios afectados, un importe que incluye ayudas directas a particulares y a empresas de carácter universal (sin umbral de renta) y que estarán exentas de tributación tanto en el IRPF como en el impuesto de sociedades.
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Dónde acudir los particulares
Fuentes de la Presidencia del Gobierno han explicado que los solicitantes de las ayudas para particulares por daños en sus viviendas podrán tramitar su petición desde mañana y durante dos meses, a través de la subdelegación del Gobierno en Valencia o en la sede electrónica del Ministerio del Interior.
En este caso, tendrán que acreditar que son los propietarios de la vivienda presentando el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) o algún otro documento acreditativo.
La ayuda por la destrucción total de la vivienda habitual será de 60.480 euros, mientras que será de 41.280 euros para los daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual y de 20.640 euros si no está afectada la estructura.
Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual se recibirán 10.320 euros y por los daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios horizontal, 36.896 euros.
Se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
Dónde acudir los autónomos y propietarios
Las ayudas directas para autónomos y empresas se podrán solicitar desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 a través de un formulario electrónico que se habilitará en la página web de la Agencia Tributaria.
En este caso, bastará indicar la cuenta bancaria en la que deseen recibir el abono de la ayuda.
Estas ayudas son de 5.000 euros para los autónomos, en tanto que para las empresas dependen del volumen de operaciones del ejercicio 2023.
De esta forma, se obtendrán 10.000 euros para un volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros, 20.000 euros si ha estado entre 1 y 2 millones, 40.000 euros si ha estado entre 2 y 6 millones, 80.000 euros si ha sido de entre 6 y 10 millones de euros, y 150.000 euros si ha sido de más de 10 millones.
Cuantías de las ayudas directas
La ayuda por la destrucción total de la vivienda habitual será de 60.480 euros, mientras que será de 41.280 euros para los daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual y de 20.640 euros si no está afectada la estructura.
Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual se recibirán 10.320 euros y por los daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios horizontal, 36.896 euros.
Las ayudas directas a empresas dependen del volumen de operaciones del ejercicio 2023, de forma que se obtendrán 10.000 euros para un volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros, 20.000 euros si ha estado entre 1 y 2 millones, 40.000 euros si ha estado entre 2 y 6 millones, 80.000 euros si ha sido de entre 6 y 10 millones de euros, y 150.000 euros si ha sido más de 10 millones.
Todas estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF), como en el impuesto sobre sociedades (IS).
Para facilitar su gestión y obtención, el decreto exime de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Vigencia de la incapacidad temporal extraordinaria
La baja laboral extraordinaria (incapacidad temporal) se aplicará a los procesos que tengan lugar las localidades afectadas relacionadas en el decreto entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, y que se hayan iniciado como consecuencia de la dana.
Esta incapacidad extraordinaria asimila los daños físicos o psicológicos provocados por la dana a un accidente laboral a efectos de la prestación de la Seguridad Social, lo que garantiza a los afectados el 75 % de sus salario desde el primer día de incapacidad.
Contratos de consumo
Respecto a los contratos de consumo suscritos por personas afectadas, se establece que si el empresario puede ejecutar el contrato, pero la persona consumidora no puede recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución.
Se opta por "positivizar" la cláusula "rebus sic stantibus" que justifica la modificación de los contratos en la alteración sustancial de las circunstancias en las que se suscribieron, dado que está "ampliamente presente en la doctrina y ya materializada en otras normas ante situaciones de crisis o catástrofes".
Control presupuestario
Para permitir el seguimiento y control de las medidas adoptadas, el decreto establece que cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto deberá imputarse al programa presupuestario "Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024", que se crea para esta finalidad en cada sección presupuestaria.
Suspensión de la legislación de residuos
Se suspende la aplicación de determinados requisitos procedimentales establecidos en la legislación sectorial de residuos para facilitar las labores de limpieza y recuperación de las zonas afectadas.
Asimismo se contemplan las medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico (cauces de corrientes naturales, lechos de lagos y lagunas, y embalses superficiales) en caso de no ser posible el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones establecidas.
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