Las prestaciones relacionadas con las pensiones contributivas y no contributivas suelen generar muchas dudas entre quienes quieren saber si tienen derecho a percibirlas, cuáles son las características de cada ayuda y qué requisitos es obligatorio cumplir para acreditar el derecho a recibir asistencia económica de la Seguridad Social.
Actualmente, la ley reconoce distintos grados de incapacidad, desde aquellos que solo afectan a ciertas actividades laborales, hasta aquellos que incapacitan por completo para cualquier tipo de trabajo, como es el caso de la pensión de incapacidad permanente absoluta, destinada a quienes sufren una enfermedad o un accidente y no pueden trabajar de forma normal ni percibir ingresos. ¿Hasta qué edad se puede percibir esta prestación, según la normativa? ¿Existen excepciones a la norma?
Veámoslo.
En España, una vez que alcanzamos la edad legal de jubilación, accedemos a una pensión contributiva, siempre y cuando cumplamos los requisitos necesarios para ello.
Es un proceso automático. No tendremos que realizar ningún trámite adicional, ya que la propia Seguridad Social se encarga de realizar el cambio. El importe de la pensión de jubilación será el mismo que el de la pensión de incapacidad permanente, salvo que el beneficiario pueda acreditar un mayor número de años cotizados, en cuyo caso es posible que le corresponda una cuantía mayor.
Recordemos que, para acceder a la pensión de gran invalidez, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, no haber alcanzado la edad de jubilación y haber cotizado un tiempo mínimo, con excepción de dos casos, enfermedad profesional o accidente laboral, en los que no se exige un tiempo cotizado mínimo.
Como recoge Discamedia, en referencia al cálculo de la prestación: “Para los mayores de 31 años hay dos tipos de periodos. El periodo genérico cuando se ha tenido que cotizar un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad hasta el inicio de la incapacidad. Si el tiempo resultante son menos de cinco años cotizados, se toman 5 años naturales como mínimo para su cálculo. También existe el periodo específico cuando al menos un quinto del tiempo de cotización tiene que estar dentro de los 10 años previos al comienzo de la incapacidad.”
Ambas pensiones son compatibles, y consecutivas. La Seguridad Social garantiza que quienes pasen de una pensión de incapacidad permanente a una de jubilación ordinaria mantendrán los mismos derechos, complementos y beneficios económicos. El 100% de la base reguladora.
A nivel práctico, por tanto, no hay una edad concreta a la que automáticamente se deje de cobrar la incapacidad permanente una vez se concede, más allá de la barrera temporal que establece la propia edad ordinaria de jubilación para pasar de una a otra. La naturaleza de la prestación cambia cuando cumplimos los 67, pero la cuantía económica sigue siendo la misma en la mayoría de los casos.
Existe un escenario concreto en el que la casuística jurídica y administrativa cambia ligeramente. ¿Qué pasa si hemos alcanzado la edad de jubilación pero no tenemos derecho a una pensión de jubilación o nos falta acreditar algún requisito?
En ese caso, aún podríamos solicitar la pensión de incapacidad permanente si acreditamos que el motivo de la incapacidad para trabajar (o, en este caso, no poder optar a la jubilación) se debe a enfermedad común o accidente no laboral. En teoría, la normativa de la Seguridad Social contempla este tipo de situaciones especiales y permite que el trabajador pueda recibir algún tipo de ingreso ingreso para no quedar desprotegido, pese a que haya rebasado la edad de jubilación.