¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad si el fallecido se ha casado varias veces?
La pensión de viudedad suele generar dudas entre quienes tienen derecho a percibirlas
Es requisito indispensable para poder cobrar esta prestación no haberse casado tras el fallecimiento del cónyuge
¿Cómo complementar la pensión tras jubilarse?
En España hay casi tres millones de personas viudas, según datos recientes del INE. Una gran mayoría son mujeres. Estadísticamente, son las que gozan de una mayor esperanza de vida.
A día de hoy, casi nadie duda de la importancia que tienen prestaciones como la pensión de viudedad. Es un mecanismo básico para proteger a quienes siguen viviendo tras la muerte de una pareja. La pérdida de ingresos suele impactar de forma muy agresiva en la economía familiar, donde antes entraban dos sueldos todos los meses. Por ese motivo, existen diversos mecanismos para que las personas viudas no se vean desasistidas y puedan compensar la pérdida repentina de ingresos con una pensión vitalicia garantizada por el Estado.
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Básicamente, esta pensión busca garantizar la protección financiera de los cónyuges o parejas de hecho sobrevivientes tras el fallecimiento del asegurado, que ha contribuido al sistema de la Seguridad Social durante toda su vida laboral.
En un principio, parece claro que ese dinero debe recibirlo la pareja que sobrevive. Pero ¿qué pasa si la persona que ha fallecido se ha casado varias veces? ¿Tienen sus otras parejas derecho a recibir parte de la pensión de viudedad?
Veámoslo
Así se calcula la pensión de viudedad
Entendamos primero en qué contexto se tiene derecho a recibir esta pensión. Es contributiva. Por tanto, para que la pareja que sobrevive pueda cobrarla, el fallecido debe haber cumplido ciertos requisitos de cotización a la Seguridad Social durante su vida laboral.
Si la causa de la muerte es por enfermedad común, deberá haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores a la muerte. Si el fallecimiento se ha dado por una enfermedad común previa a la inscripción en la Seguridad Social, entonces se pedirá un período mínimo de cotización de 15 años.
Para el deceso por un accidente laboral o por enfermedad profesional no se exige, por lo general, un tiempo cotizado mínimo.
Más allá de estos requisitos, para que el cónyuge o la pareja de hecho sobreviviente tenga derecho a la pensión, deben haberse casado o registrado como pareja de hecho con el fallecido en vida. La ley también exige que el matrimonio haya durado al menos un año antes del fallecimiento, salvo excepciones, como en el caso de que existan hijos en común.
¿Varias parejas, diferentes repartos?
Cuando ha habido varios matrimonios, la normativa española establece un criterio de proporcionalidad para distribuir la pensión de viudedad. Los anteriores cónyuges pueden solicitarla, siempre y cuando no se hayan vuelto a casar o hayan constituido una pareja de hecho tras la muerte. Este derecho se mantiene incluso si hubo un divorcio, a menos que se haya establecido en la sentencia una renuncia expresa al derecho a la pensión.
Además, tendrán que haber sido beneficiarias de una pensión compensatoria hasta la fecha de la muerte de su excónyuge.
La pensión siempre se repartirá porcentualmente, en función del tiempo de convivencia con la persona que ha fallecido. Habrá que sumar el tiempo de duración del matrimonio como, en su caso, los de separación legal, si los hubiera.
“Para el cálculo del reparto, hay que determinar el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento, detrayendo los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o de la pareja en el momento del hecho causante. Todo el resto de dicho período es para este último” explica el abogado y Doctor en Derecho Manuel Martínez Mercado para El Español. “Debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del fallecimiento, con independencia del tiempo de convivencia”.