La Campaña de la Renta 2023 termina este lunes con un aumento de las declaraciones
En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña ya concluyó el pasado miércoles, 26 de junio
Hacienda prevé devolver a los contribuyentes 11.650 millones, un 1,8% inferior respecto a la anterior Campaña
Declaración de la Renta 2023: las multas de Hacienda si no presentas la declaración a tiempo
La Campaña de la Renta 2023 finaliza este lunes, 1 de julio, un día más de lo que suele ser habitual, ya que el 30 de junio ha caído este año en domingo, según el calendario de la Agencia Tributaria. La pasada semana concluyó el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar en cuenta.
Los contribuyentes que aún no lo hayan hecho, disponen de apenas unas horas para ultimar las declaraciones de la Renta correspondientes al ejercicio pasado antes de que finalice la Campaña, que arrancó el pasado 3 de abril.
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Hay que tener en cuenta que en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña ya concluyó el pasado miércoles, 26 de junio.
La Agencia Tributaria prevé ingresar 18.908 millones de euros en la Campaña de Renta 2023 que arrancó el pasado mes, un 12,2% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 1,8% inferior, con 11.650 millones.
Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución casi un 63% de ellas --14.614.000, un 3% menos-- por un importe estimado de 11.650 millones de euros.
Los autónomos y beneficiarios del ingreso mínimo
Una de las novedades de esta Campaña es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.
Del mismo modo, los titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, esta Campaña ha estado marcada por la ampliación de la deducción por maternidad, la deducción en el IRPF por guarderías tras la sentencia del Supremo, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo o las devoluciones a los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF, tras otra sentencia del Tribunal Supremo.
Los que no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Como en el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
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