Quedarse en paro es un golpe duro, una situación angustiosa que además viene acompañado de una gran cantidad de cambios. Algunos de ellos relacionados con la vida diaria, pero otros son administrativos, pues toca enfrentarse a gestiones y papeleos a los que no estamos acostumbrados.
Nadie quiere hacer las cosas de una forma equivocada, porque poco importa que se haga sin intención, puede tener consecuencias. Por eso, despejar todas las dudas cuanto antes para hacerlo todo bien desde el principio puede ser la mejor de las ideas, descubriendo todo lo que hay que saber de esta prestación, como las retenciones que se deducen.
Por ejemplo, mucha gente desconoce que la prestación por desempleo se considera rendimiento del trabajo y por ese motivo está sujeta a retención de IRPF. Funciona igual que si se estuviera cobrando un salario, por lo que el porcentaje de retención varía en función de varios factores, como las circunstancias personales y familiares.
Las retenciones se hacen sobre la percepción íntegra, que suponen un 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses y 50% durante los siguientes. A esta cantidad se le restan las cotizaciones a la Seguridad Social y son de un 4,70% en cotizaciones (el porcentaje es menor al habitual porque deja de cotizarse por accidente de trabajo, enfermedad laboral…) y las retenciones de IRPF.
En definitiva, lo que el ciudadano percibe finalmente será la percepción íntegra a la que hay que restar el porcentaje para la Seguridad Social y la retención de IRPF. Cuando cobras el paro te retienen en concepto de IRPF dependiendo del importe de la prestación y de tus circunstancias específicas, por lo que no siempre será igual.
El tipo de retención a cuenta se establece según “los datos que facilitaste a la oficina de prestaciones, relativos a tus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento”, señalan desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
En general, es una retención muy reducida, pero es posible ampliarla si así se desea, pero es necesario “solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina”, tal y como establecen en la página web oficial. “El nuevo tipo se aplicará hasta final de año y en tanto no renuncies por escrito o solicites un nuevo tipo superior”.
Solicitar que retengan un porcentaje superior suele hacerse pensando en la declaración de la Renta, si se intuye que con la retención inicial “el resultado de su declaración de la renta va a salir a pagar una cantidad superior a la que desean”, según explican desde Tax Down.
El fin es pagar menos después e incluso que la declaración salga a devolver, porque conviene recordar que estar en paro no te exime de hacer la declaración (aunque tampoco te obliga). “Lo que cobres estando desempleado tienes que incluirlo en tu declaración de la renta, como cualquier otro ingreso que percibas y que no esté exento de tributación”, aclaran desde el citado espacio.