¿Qué ayudas puedes pedir al SEPE si te quedas en paro?
Los tipos de ayudas y subsidios para desempleados varían en función del tiempo cotizado, la edad o las cargas familiares
Además del derecho a paro, el SEPE ofrece otras ayudas a quienes han agotado esta prestación o no tienen derecho a ella
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Cuando una persona se queda sin empleo –en enero 70.744 se sumaron a la lista del paro- puede acudir al SEPE a pedir una ayuda económica. Si ha estado trabajando tendrá derecho a una prestación contributiva, lo que se conoce como paro, si cumple ciertos requisitos. Si no tiene derecho a paro o se le ha agotado, puede recurrir a las ayudas o subsidios.
La principal diferencia entre la prestación por desempleo, paro, y los subsidios es la cotización a la seguridad social.
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Quién tiene derecho a paro
Una persona tiene derecho a paro si ha trabajado al menos 360 días y no tiene otros ingresos propios que superen los 750 euros mensuales, es decir, el 75 % del SMI vigente en 2023.
Para aquellos que no han cotizado lo suficiente para obtener la prestación por desempleo están pensados los subsidios de desempleo, de los que hay muchos tipos en función de las circunstancias del demandante.
Los tipos de subsidios de desempleo en España
- El subsidio por cotización insuficiente. Llamado ‘mini subsidio’ y es una ayuda para quienes se han quedado sin trabajo y no han cotizado los 360 días necesarios para obtener el paro. Si la persona tiene responsabilidades familiares, como cónyuge o hijos menores de 26 años, bastan con tres meses de cotización. Si no tienen cargas familiares deberán ser seis meses.
- Ayuda familiar. Es el "subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares" y está pensado para personas con responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de otras rentas y siguen sin encontrar empleo. Dependiendo de las circunstancias, este subsidio se puede extender desde 18 hasta 30 meses.
- Subsidio para mayores de 45 años. Una ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva, carecen de rentas, tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares. Solo dura seis meses.
- Subsidio para mayores de 52 años. Las personas que tengan más de 52 años y hayan agotado el paro, pueden optar a una prestación hasta que cumplan la edad de jubilación o logren un nuevo contrato de trabajo. El importe de este subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2023 el IPREM es de 600 euros, por tanto, la cuantía de esta ayuda es de 480 euros al mes.
- Subsidio para emigrantes retornados. Es una ayuda para aquellas personas que regresan a España tras haber trabajado en países sin convenio bilateral de desempleo con España. Esta ayuda también se aplica a aquellos profesionales que hayan trabajado en países que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo (EEE).
- Subsidio para liberados de presión. Una ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena de al menos seis meses y que no tengan otras ayudas o prestaciones.
- Subsidio por revisión de una incapacidad. Es la ayuda para personas sin ingresos a las que, por mejoría de una dolencia, se les retira una incapacidad permanente.
- Subsidio y renta agraria. La renta agraria es una ayuda específica que se creó teniendo en cuenta el mayor volumen de trabajadores eventuales del campo existentes en Andalucía y Extremadura y el alto porcentaje de desempleo entre este colectivo.
- Subsidio para trabajadores del sector artístico y cultural. El Gobierno acaba de aprobado la nueva prestación especial por desempleo para trabajadores del sector artístico y cultural. Se trata de una prestación por paro de entre 480 y 600 euros mensuales, durante un máximo de cuatro meses. Es una vieja reivindicación del sector.