Muchos ciudadanos no tienen claros los movimientos bancarios que se pueden o no hacer sin el banco o el dinero que pueden sacar de un cajero. La Agencia Tributaria tiene políticas estrictas para la prevención del fraude y el blanqueo de capitales o lavado de dinero. La Ley 10/2010, de 28 de abril impone restricciones a los usuarios y obligaciones específicas a las entidades bancarias.
Las entidades bancarias en España deben comunicar a Hacienda las acciones de sus clientes, no solo para evitar el fraude o cualquier actividad ilícita, sino también para mantener un cálculo más ajustado de la renta y ganancias de cada persona de cara a la declaración de la renta.
Cuando se abre una nueva cuenta, los clientes tienen un plazo de tres meses para comunicar la residencia fiscal. Toda esta información es trasladada a la Agencia Tributaria quien también tiene acceso al nombre, apellidos, número de cuenta y saldo al final del año natural de cada quien.
Actualmente, se pueden retirar hasta 3.000 euros de un cajero automático en una sola operación sin necesidad de justificarlo ante la Agencia Tributaria. En caso de que un usuario desee retirar cantidades superiores a los 3.000 euros, debe coordinarlo directamente con su entidad bancaria y probablemente presentar un justificante que será remitido tanto a la Agencia Tributaria como al Banco de España.
Existe también un límite para los depósitos en efectivo en una cuenta, siendo de 3.000 euros la cantidad máxima que se puede ingresar sin necesidad de justificación.
Si se acude al banco a cambiar o ingresar uno o varios billetes de 500 euros, la entidad también deberá informar. Así ocurre también con la concesión de préstamos y créditos con un valor superior a los 6.000 euros, o cualquier operación que exceda los 10.000 euros. Es importante tener en cuenta que esto aplica tanto para las transferencias electrónicas como para los pagos directos.
También informará de retenciones e ingresos vinculados a operaciones de compraventa, así como de los ingresos por actividades de capital inmobiliario, tales como transacciones de compraventa o arrendamiento de propiedades residenciales o comerciales.
Para las transacciones internacionales, ya sea enviando o recibiendo dinero desde el extranjero, se requiere declarar cualquier cantidad que alcance o supere los 10.000 euros o su equivalente en otra moneda. Esto aplica tanto para las transferencias electrónicas como para los pagos directos.
Al viajar cualquier persona que entre o salga de España llevando consigo 10.000 euros o más, o el equivalente en cualquier otra moneda, debe declararlo ante las autoridades aduaneras. Esto incluye no solo efectivo, sino también cheques, cheques de viajero, órdenes de pago, y cualquier otro medio físico de transporte de valor.
Dentro del territorio español, los movimientos bancarios que superen los 100.000 euros, o su equivalente en otras monedas, están sujetos a vigilancia. Esta medida busca monitorear y controlar operaciones financieras significativas que podrían indicar actividades de evasión fiscal o lavado de activos.
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