Modelo 347: ¿Quién y cuándo debe presentarlo?
Deben presentarlo autónomos y sociedades que alcanzan el umbral de facturación de 3.005,06 euros al año
El período establecido para la presentación del Modelo 347 abarca desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo
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El Modelo 347, una declaración informativa de operaciones con terceras personas, se presenta como un instrumento crucial dentro del marco fiscal español, diseñado para ofrecer a la Agencia Tributaria una visión detallada de las transacciones económicas que superan un umbral específico a lo largo del año natural. Este no solo facilita la transparencia financiera sino que también desempeña un papel vital en la prevención del fraude fiscal, permitiendo a la autoridad fiscal cruzar información para verificar la veracidad de las operaciones reportadas por proveedores y clientes.
Este modelo se enmarca dentro de las obligaciones fiscales de las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades empresariales o profesionales en España. La declaración anual se centra en operaciones que, en su conjunto con cada tercero, exceden los 3.005,06 euros durante el año. Estas operaciones abarcan una amplia gama, desde subvenciones y ayudas no reembolsables hasta arrendamientos no sujetos a retención y transacciones de bienes y servicios.
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Obligados a presentar el Modelo 347
La obligación de presentar este modelo recae sobre autónomos y sociedades que alcanzan el umbral de facturación mencionado, abarcando un espectro amplio de actividades económicas. Además, entidades bajo el régimen de propiedad horizontal y establecimientos de carácter social también están sujetos a esta obligación, con ciertas excepciones relacionadas con suministros básicos y seguros.
Excepciones y exenciones al Modelo 347
Resulta fundamental distinguir aquellas circunstancias que eximen de la presentación del Modelo 347. Esto incluye a los profesionales y entidades cuyas operaciones no superen el límite establecido, aquellos cuyo domicilio fiscal no reside en España, y entidades que operan bajo regímenes fiscales simplificados, entre otros. Estos límites aseguran que solo aquellos con un volumen de transacciones significativo estén obligados a reportar, aliviando así la carga administrativa para pequeños contribuyentes.
Cuándo presentar el Modelo 347
El período establecido para la presentación del Modelo 347 abarca desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo del año subsiguiente al que corresponden las operaciones. Este plazo permite a los contribuyentes compilar y revisar adecuadamente la información necesaria para cumplir con su obligación fiscal. La estructura detallada del modelo, que incluye un resumen de datos, relación de declarados, y en casos pertinentes, información sobre inmuebles alquilados, requiere una meticulosa recopilación de datos para su correcta presentación.
Presentando el Modelo 347
La era digital ha simplificado considerablemente el proceso de presentación, exigiendo que se realice de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esto facilita un acceso seguro y eficiente para los contribuyentes, quienes deben emplear medios electrónicos de identificación como el certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN.
De esta forma, el Modelo 347 se erige como un pilar en la arquitectura fiscal de España, diseñado para capturar y reportar transacciones significativas entre las partes. Su correcta y puntual presentación es fundamental para asegurar la transparencia y el cumplimiento fiscal, beneficiando al tejido empresarial y profesional del país y fortaleciendo los mecanismos de control fiscal de la Agencia Tributaria.