El Tribunal Supremo ha dictaminado que los teletrabajadores no podrán percibir el plus de transporte. Esta resolución, dictada el 11 de enero, rechaza los recursos de UGT, CSIF y USO contra el fallo de la Audiencia Nacional de septiembre de 2021 sobre un conflicto con la empresa Digitex.
La controversia surgió cuando la empresa de telemarketing, Digitex, suprimió el plus de transporte de 5,59 euros al día a los 41 empleados del turno de noche que teletrabajaban desde enero de 2021. Los sindicatos defendían que este complemento debía conservarse para los teletrabajadores, pero el Tribunal Supremo no comparte esta opinión.
El TS entiende que el pacto de teletrabajo no cambia la naturaleza extrasalarial del plus de transporte, ya que el abono se hizo durante un periodo breve y no se puede asumir como una condición más favorable. El término de “condición más beneficiosa” alude a ventajas concedidas por el empleador que superan lo establecido en el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con la sentencia, la empresa siguió pagando el plus de transporte a los trabajadores del turno de noche que teletrabajaban desde abril de 2020, cumpliendo lo dispuesto en el convenio colectivo por su trabajo presencial. No obstante, el Tribunal Supremo considera que no hay pruebas de que la empresa tuviera la intención de mantener este complemento durante el teletrabajo, ya que no estaba fijado como un concepto salarial y el pacto de teletrabajo no lo incluía de forma explícita.
El Tribunal resalta que el pago del plus de transporte en nómina se prolongó solo durante nueve meses, lo que refuerza la idea de que no hay una condición más favorable o un derecho consolidado para los teletrabajadores en este aspecto.
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