El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Palma obligando a una empresa a permitir el teletrabajo a una empleada por razones de conciliación familiar.
La mujer trabajaba como teleoperadora en un contact center y tenía una reducción de jornada por guarda legal de un hijo de muy corta edad. A raíz a un cambio laboral en el empleo de su pareja, solicitó poder teletrabajar para poder hacerse cargo del menor.
La mujer explicaba en su solicitud que vive a 38 kilómetros de su puesto de trabajo y que para llegar debe realizar un trayecto de dos horas en transporte público. Además, argumentó que anteriormente, durante la pandemia de COVID, ya había trabajado a distancia.
Sin embargo, la empresa denegó la solicitud alegando que su trabajo requiere de un software sofisticado que no sería posible trasladar al domicilio, que se manejan datos sensibles y que supondría una serie de gastos. Argumentó que el trabajo era presencial por razones productivas y que no había intención de instaurar la modalidad del teletrabajo en la empresa.
El Juzgado dio la razón a la trabajadora reconociendo su derecho a trabajar a distancia. La compañía impugnó la decisión pero el TSJIB la ha rechazado por cuestiones formales, confirmando la decisión del Juzgado.
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