En el marco laboral y social de España, la jubilación es un momento significativo en la vida de los trabajadores. Existen diversas modalidades de retiro laboral, entre las cuales la prejubilación y la jubilación anticipada son dos conceptos claves, aunque a menudo sean confundidos o malinterpretados.
La prejubilación se refiere a la situación en la que un trabajador abandona su actividad laboral antes de alcanzar la edad legal de jubilación, que en España se sitúa entre los 65 y 67 años, dependiendo del año de nacimiento y del tiempo cotizado. Esta modalidad no implica una pensión propiamente dicha, sino un acuerdo entre el empleado y el empleador, donde este último suele compensar económicamente al trabajador hasta que alcance la edad legal de jubilación.
Por otro lado, la jubilación anticipada es una forma de retiro que permite al trabajador acceder a una pensión antes de la edad legal de jubilación. En España, se puede optar por la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años, con un mínimo de 35 años cotizados, o por causas no voluntarias a partir de los 61 años, con al menos 33 años cotizados. Esta opción lleva aparejada una reducción en la cuantía de la pensión, calculada en función de los años que se anticipa la jubilación y los años cotizados.
El núcleo de la cuestión radica en si un individuo puede cobrar simultáneamente de un acuerdo de prejubilación y, al mismo tiempo, iniciar su jubilación anticipada. La respuesta no es sencilla y depende de varios factores, incluyendo la naturaleza del acuerdo de prejubilación y las condiciones específicas de la jubilación anticipada.
Es crucial entender que la prejubilación, en sí misma, no es una pensión sino un acuerdo privado, mientras que la jubilación anticipada sí implica la recepción de una pensión por parte del sistema de Seguridad Social. Esto nos haría pensar que percibir ambos conceptos sería posible. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de Abril de 2023 indica lo contrario.
El conflicto nació de un trabajador prejubilado que decidió acceder a la jubilación anticipada a través de la Seguridad Social 2 años antes de su edad de jubilación, decidiendo la empresa entonces que a partir de ese momento ya no tenía obligación de seguir pagando la prejubilación al que fuera su empleado.
Ante esta disyuntiva el juez acabó sentenciando que si un trabajador prejubilado accede a la jubilación anticipada, con lo que empezaría a cobrar su pensión de parte de la Seguridad Social, perdería el derecho a seguir percibiendo la cantidad pactada con la empresa por su prejubilación.
Según el magistrado que emitió esta sentencia, la prejubilación tiene como objeto ser una fuente de rentas cuando se finaliza un contrato y con ello se extingue la obligación salarial, pero no tiene como objeto duplicar ingresos.