Conocer bien las partes que componen una nómina ayuda al trabajador a saber cuál es su salario base o la cuantía de las retenciones que se le aplican. No obstante, según explica Noticias de Navarra, existen circunstancias por las que la empresa puede legalmente descontar parte del sueldo siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Todo ello a pesar de que el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores puntualiza que "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".
Con "multa de haber", señala el mencionado diario, se refiere a la reducción de salario devengado o al que se tiene derecho. La empresa sí puede castigar al trabajador si éste ha actuado indebidamente, pero no pagándole menos. La sanción de sueldo debe acompañar a la de empleo puesto que no se puede negar el salario de días que se hayan trabajado.
En caso de perjuicios económicos a la compañía por negligencia tampoco pueden descontarnos dinero ya que esto forma parte del riesgo empresarial. Pueden sancionarnos con días de empleo y sueldo e incluso llegar a despedirnos pero, insistimos, la sanción exclusivamente económica está prohibida.
En cuanto a los retrasos en la llegada al puesto de trabajo, independientemente de ser justificados o de recuperar el tiempo perdido, pueden conllevar alguna sanción que merme la nómina a final de mes si son continuados y de forma sistemática.
Otros comportamientos inaceptables como una agresión física o verbal, acciones de mala praxis intencionadas o daños en las instalaciones también acarrean, si no el despido, suspensiones de empleo y sueldo, con el consiguiente deterioro económico.
Por otra parte, Noticias de Navarra indica que para cobrar una baja por enfermedad se deben cumplir dos requisitos: estar dado de alta en la Seguridad Social y tener cotizados como mínimo 180 días en los cinco años anteriores a coger la baja. Si no se tienen cotizados esos seis meses y nos ponemos malos, podremos faltar pero los días se descuentan del salario.
En el caso de cumplir con las dos condiciones anteriores, los tres primeros días de estar enfermo no se cobran. Es decir, la baja consta a partir de la cuarta jornada. Por tanto, los tres primeros días podrías no ir a trabajar sin problema porque está justificado, pero se descontarían los días de la nómina.
Sin embargo, los convenios colectivos sectoriales o de empresa suelen recoger excepciones a esta norma y en la gran mayoría de los casos, salvo excepciones muy particulares, no se suelen aplicar. En caso de que suceda, se debe acudir al comité de empresa o a un sindicato a enterarse si el descuento es legal.
Hacer huelga es un derecho de todo trabajador reconocido en el Estatuto de los Trabajadores pero también tiene un impacto en el bolsillo de quien lo ejerce, salvo que estés afiliado a un sindicato que tenga caja de resistencia y te abone parte o todo lo descontado por ese motivo. No podrán sancionarte o despedirte, pero sí quitarte el dinero ya que además ni la empresa ni el trabajador cotizan esos días a la Seguridad Social.
No estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria también puede verse recogido en el salario. Y es que Hacienda tiene la potestad de ir cobrando dichas deudas embargando parte del sueldo cada mes. Eso sí, el embargo sólo puede producirse cuando haya una sentencia firme.
Por último, la mayoría de empresas cuentan con una serie de obligaciones para los trabajadores como puede ser cuidar el material de trabajo. De este modo, si causamos un daño a propósito, pueden obligarnos a pagarlo y descontarlo del sueldo.
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