Los vericuetos legales que rodean a la jubilación son un tema complicado al que, además, mucho llegaremos más tarde o más temprano. Cuándo jubilarse, cuanto se puede cobrar de pensión, quién puede ser beneficiario… A esto hay que sumarle la duda de si es posible cobrar dos pensiones a la vez, y quienes pueden beneficiarse de esto. Al menos sí que es cierto que para solventar todas estas dudas hay una normativa bastante clar que no deja nada en el aire.
La Seguridad Social permite compatibilizar diferentes tipos de pensiones, siempre que se cumplan una serie de requisitos. De esta forma, sí, es posible percibir dos pensiones de jubilación diferentes. La primera opción es que se haya cotizado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Un gran ejemplo de esto sería si hemos cotizado como trabajador por cuenta ajena, y también como autónomo, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Y es que debemos haber cotizado suficientes años tanto en los dos regímenes, de manera independiente. Es decir, haber cotizado al menos 15 años en cada uno, incluyendo al menos 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Además deberemos estar dados de alta en los dos regímenes cuando llegue la jubilación, o poder demostrar que hemos cotizado este mínimo del que os estamos hablando.
En caso de no alcanzar estos requisitos en uno - o incluso en los dos -, la buena noticia es que nuestra cotización no se habrá perdido, sino que se sumarán ambas cotizaciones. De esta forma nuestra experiencia como autónomo y como trabajador por cuenta ajena se complementarán en una sola pensión por jubilación. Al final siempre que se haya cotizado más de 15 años, independientemente del régimen al que estuviéramos adscritos, se tendrá derecho a pensión.
Los jubilados que hayan combinado la cotización en el régimen general de trabajadores con un régimen especial, como el de minería del carbón o los trabajadores del mar, también pueden tener acceso a esta doble retribución en forma de pensión.
Es un caso bastante habitual que se cobre a la vez la pensión de viudedad y la de jubilación, siendo dos tipos distintos de pensión, por lo que son totalmente compatibles y se pueden cobrar a la vez. De esta forma la de menor importe, que suele ser la de viudedad, se consideraría complemento de la otra y se cobraría junto a esta.
Cabe recordar además que la pensión de viudedad es vitalicia, a no ser que nos casemos de nuevo o convivamos con otra persona. Actualmente la pensión media de viudedad es de 852,4 euros, aunque su cálculo depende de distintos factores individuales para cada individuo.
Hay que tener en cuenta que, por ley, la pensión de jubilación máxima que se puede percibir de la Seguridad Social es de 3.058,81 euros. Además da igual si estamos percibiendo una o dos pensiones, ya que para el cálculo de este máximo se suman todas las pensiones contributivas de manera lineal para cada año.
Actualmente la pensión de jubilación media como trabajador por cuenta ajena es de 1.375,2 euros, la de los autónomos 853 y la ya mencionada de viudedad es 852,4 euros. Con lo que el trabajador medio, ni siquiera sumando esas tres pensiones llegaría al máximo establecido por la ley.