La Seguridad Social presentará un cambio muy importante en las pensiones que cobran más de dos millones de españoles. El cálculo de las pensiones cambiará en relación a las cotizaciones a tiempo parcial debido a la nueva modificación de la Ley de Seguridad Social. Esta alteración medirá las cotizaciones como un día completo a la hora de realizar el cálculo de la pensión por jubilación, al igual que en las prestaciones por incapacidad permanente, temporal, nacimiento y cuidado de menores.
La modificación realizada en el artículo 247 de la Ley de Seguridad, se establece que a partir del artículo 26 del Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, “a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
Antes los trabajadores que realizaban una media jornada o de tiempo parcial solo podían cotizar como medio día trabajado por cada jornada realizada, lo cual significaba que para cotizar un día completo debían hacer dos jornadas de trabajo. Esto reflejaba, dentro del marco legal, que debían trabajar más tiempo efectivo para poder cotizar de cara a la jubilación.
El objetivo de esta medida es reducir la brecha de género, ya que las mujeres son las trabajadoras que más se ven afectadas por los contratos a media jornada. De esta manera, un día trabajado a media jornada contará lo mismo que el de una jornada completa para poder acceder a pensiones de jubilación, incapacidad temporal o permanente, nacimiento y cuidado de menor, muerte y supervivencia.
La Seguridad Social ya viene aplicando este criterio a la hora de calcular las prestaciones desde que el Tribunal Constitucional declarase en 2019 la nulidad de los coeficientes de parcialidad, tanto para el cómputo de los periodos mínimos de cotización exigida como para el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión de jubilación.
La inconstitucionalidad se basó en la discriminación que esa forma de cálculo suponía para las mujeres, que son mayoritarias en el empleo parcial.
En su sentencia de 2019, el Tribunal Constitucional tuvo en cuenta los pronunciamientos de la justicia europea relativos a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Así, consideró que este trato diferente entre trabajadores:
Según el Alto Tribunal, no resultaba justificado establecer una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización.
Esta diferenciación no sólo conducía a un resultado perjudicial en el disfrute de las pensiones para los trabajadores contratados a tiempo parcial; además, afectaba predominantemente a las mujeres trabajadoras, como ponían de relieve los datos estadísticos. Y concluyó que esta diferenciación de trato: