La nueva Ley de Familia trae de cabeza a muchos trabajadores y empresas que no saben, los primeros cuáles derechos les corresponden y los segundos, cómo aplicarla. La normativa, impulsada por el Ministerio de Igualdad, que con nuevos permisos laborales buscan reforzar el derecho a la conciliación y a la protección de las personas trabajadoras, entró en vigor el pasado 30 de junio, pero sigue generando muchas dudas. ¿Tengo derecho a un permiso retribuido para cuidar a un hijo o familiar dependiente? ¿En qué circunstancias se puede solicitar el teletrabajo y la reducción de jornada?
El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta los 8 años de edad. Dicho permiso no podrá superar las 8 semanas. Este permiso es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
La persona trabajadora tenddrá que avisar a la empresa con una antelación de 10 días o lo estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación, de la fecha en la que inicia y finaliza el disfrute de este permiso o en el caso de que el trabajador decida disfrutarlo de manera discontinua, avisar de dichos periodos. La empresa podrá concederlo o no en base a sus necesidades organizativas.
Este nuevo permiso permite que el trabajador, con previo aviso y de manera justificada, pueda ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, 5 días por accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como la persona que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado de ella.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes. Estos motivos deben de ser relacionados con familiares y personas convivientes y en el caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La persona trabajadora podrá se ausentarse del trabajo por este motivo, máximo de 4 días al año que serán retribuidos.
También se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y con cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
Para las excedencias, se amplía el derecho a solicitarla en caso de cuidado no solo de un familiar , sino también del cónyuge y pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
La persona trabajadora con hijos o hijas mayores de 12 años con necesidades especiales; el cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora. También podrá solicitarlo que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
El proceso de negociación con la empresa de las medidas de adaptación de jornada se reduce a 15 días (antes 30 días)