Es posible que después de presentar la declaración de Renta del ejercicio actual, el contribuyente se dé cuenta de que ha cometido errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada. Pueden darse dos supuestos: que los errores sean en prejuicio del contribuyente o de Hacienda. No obstante, aunque el proceso para la modificación será algo diferente, en ambos casos se puede realizar la modificación a través de Renta WEB, según explica la Agencia Tributaria.
Realizar una rectificación de la liquidación ya presentada es un trámite muy sencillo, y más desde la campaña de 2016, según señala la web www.sage.com. Desde entonces, se pueden modificar los datos del IRPF sin tener que empezar desde cero, ni tener que presentar la declaración de nuevo, ya que cualquier modificación que introduzcamos recalculará al momento la liquidación. En función de la situación, tendremos que rectificar la antigua autoliquidación o presentar una complementaria.
La rectificación de la declaración del IRPF podremos realizarla siempre que la Administración tributaria no haya procedido a la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo, que no hayan transcurrido cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si esta se presentó fuera de dicho plazo. Recurrir a un asesor fiscal puede ser otra solución.
Para modificar la declaración hay que acceder a los servicios disponibles de Renta WEB. Una vez dentro es necesario pulsar en “Todas las secciones” dentro del área de “Gestiones destacadas” y después “Modificación de una declaración ya presentada”. Una vez dentro deberás identificarte con y clave PIN o número de referencia, o a través de tu certificado o DNI electrónico. Tras identificarte podrás acceder a la declaración que deseas cambiar. Una vez seleccionada, el propio programa te guiará sobre el trámite que debes realizar.
Si el cambio supone un menor ingreso (vas a pagar menos a Hacienda) o una devolución mayor (Hacienda te paga más) tendrás que seleccionar “Rectificación de autoliquidación” pulsando en la casilla 127 de la renta.
Por el contrario, si la declaración supone una cantidad a devolver inferior, habrá que pulsar la casilla de la renta 107 e indicar que se trata de una declaración complementaria. En el primer caso después deberás verificar los datos de IBAN y la devolución según la anterior declaración que quieres cambiar.
Por otro lado, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido, o a la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.