Los usuarios que hayan solicitado el cheque de ayuda de 200 euros aprobado por el Gobierno a principios de 2023 tiene de plazo hasta el 30 de junio para conocer si la administración se los ha concedido. A partir del jueves, si no se ha recibido comunicación al respecto, se entiende que la petición ha sido rechazada por lo que se abre un plazo para reclamar ante la Agencia Tributaria.
En primer lugar hay que recordar que se trata de una ayuda en un pago único de 200 euros destinado a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos --27.000 euros anuales--, y de patrimonio conjunto --de 75.000 euros-- en función de la convivencia en el domicilio. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.
Las distintas instituciones comprobarán tras el cruce de datos que, una vez hecha la solicitud, se cumplen todos ellos y no pertenece a ninguno de los colectivos que han quedado excluidos de esta ayuda, como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
Así las cosas, la situación de la solicitud podrá indicar ‘alta’ o ‘baja’, en función de si han concedido o no la ayuda. Para comprobar el estado de la petición, el usuario debe acceder a la página donde se rellena el formulario de solicitud del cheque, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Una vez allí, dirigirse y clicar en 'Consulta de solicitudes presentadas'. Tras identificarse con el DNI electrónico o certificado digital se podrá, finalmente, comprobar si el bono está en situación de ‘alta’ o ‘baja’.
Además, cabe destacar, para que no extrañe al usuario que a unos se lo hayan concedido mientras otros no sepan en qué estado se encuentra la suya que el plazo de aprobación puede variar entre unas personas y otras puesto que se realiza en orden de entrada.
De ser denegado el cheque, según consta en el decreto, el solicitante dispone de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a que se le notifique de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes para recibirlo.
De la misma manera, si el 30 de junio no hay constancia oficial de la concesión se entenderá que esta ayuda ha sido denegada por lo que se abren dos vía para reclamar: