El pasado mes de diciembre, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en cuyo texto se incluía una prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
El objetivo de esta medida concreta era impedir un incremento exponencial de los precios en los alquileres. Así lo explica el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: “Con el fin de evitar aumentos abusivos de los precios del alquiler, se prorroga automáticamente la duración del contrato de alquiler por un periodo máximo de seis meses durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor”.
Así pues, a partir de ese Real Decreto-ley, la prórroga se podía aplicar a los contratos de alquiler que finalizaran desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el próximo el 30 de junio de 2023.
Esta norma, que ya se aplicó entre marzo de 2020 y febrero de 2022 como consecuencia de la pandemia de COVID 19, establece la posibilidad de solicitar la citada prórroga de seis meses si se cumplen dos condiciones: “Que se haya terminado cualquier prórroga que hubiese; y que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de cuatro meses antes de la finalización”, explica la web del ministerio.
Asimismo, realizar la solicitud resulta muy sencillo. Simplemente hay que pedírsela al casero, que tendrá que aceptarla “salvo que entre el inquilino y el casero acordéis voluntariamente otros términos o condiciones”.
A pocas semanas de que se cumpla el plazo indicado por la ley, las preguntas que muchos inquilinos se hacen son las siguientes: ¿puedo solicitarla si mi contrato termina antes del 30 de junio? o ¿y si acaba después de esa fecha?
La respuesta a la primera pregunta es afirmativa. Cualquier persona cuyo contrato expire antes del 30 de junio podrá solicitar la prórroga de seis meses y los arrendadores se encuentran en la obligación de aceptarla. De este modo, durante un semestre se mantendrán las condiciones que se tenían hasta el momento. Es más, si la fecha final es el mismo 30 de junio, los inquilinos podrán prorrogarla hasta el 30 de diciembre.
En cambio, si se da el caso de que el contrato expira a partir de esa fecha, el arrendatario no podrá solicitar la prórroga, de manera que deberá firmar otro contrato con el casero y aceptar –o no– las nuevas condiciones de alquiler.
En el caso de no estar de acuerdo con esas nuevas condiciones –generalmente porque el precio de los alquileres están ascendiendo y no siempre se cuenta con los medios económicos para pagarlos–, deberá abandonar la vivienda en el momento en que finalice el anterior contrato.
Cabe señalar que el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre también limita las subidas del alquiler para los inquilinos que tienen contrato en vigor en un 2 % durante todo 2023.