Renta 2022: ¿cómo hacer la declaración si he cobrado una herencia?
Las herencias están acogidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Solo deberán declararse en la Renta los bienes heredados que sigan generando beneficios
Herencias: ¿quién puede otorgar testamento?
En plena campaña de la Renta 2022, continúan surgiendo cuestiones sobre qué se debe y qué no se debe incluir en la declaración. Y una de las preguntas más habituales es la de “¿qué hacer en caso de haber obtenido una herencia?”.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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En primer lugar hay que tener presente que el Ministerio de Hacienda y Función Pública conoce perfectamente los bienes que cada contribuyente tiene, de manera que si alguien muere y los deja en herencia, también sabrá cuál ha sido su destino.
Todo ello se recoge en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es el que rige las herencias. En este caso, son las comunidades autónomas las que lo gestionan y, generalmente, los beneficiarios de la herencia tienen un plazo de seis meses para abonar la cantidad correspondiente.
¿Y en la declaración de la renta?
El hecho de que las herencias se encuentren sujetas a este impuesto provoca que no sea necesario declararlas también en el IRPF anual, ya que se estará pagando por el trámite. Sin embargo, hay algunas excepciones que sí deberán aparecer en la renta anual y que se pueden resumir en aquellas que proporcionan beneficios a los herederos una vez que pasan a su poder. Es el caso de algunos inmuebles o de productos bancarios como los planes de pensiones.
¿Qué parte de la herencia debe declararse?
La Agencia Tributaria apunta cuáles son esos bienes que deben ser declarados aunque formen parte de una herencia:
- Los bienes inmuebles de los que se obtiene un beneficio una vez que son recibidos en herencia. Por ejemplo, es el caso de las viviendas en alquiler, ya que por ellas se sigue obteniendo un rendimiento económico. De igual modo, si se hereda una propiedad y se vende obteniendo beneficios, también será obligatorio incluirlos en la renta. En este punto hay que señalar que los inmuebles por los que no se obtienen beneficios deben formar parte de la declaración, aunque no afectarán al resultado de la misma, ya que no aportan un beneficio añadido. Asimismo, estas medidas no solo afectan a viviendas, locales u otras construcciones. Sucede lo mismo con los terrenos. Si están arrendados, deberán incluirse en la declaración de la renta.
- Los planes de pensiones. No tributan en el Impuesto de Sucesiones, pero sí en el IRPF, tal y como venía sucediendo durante la vida del fallecido.
- Depósitos bancarios y acciones. Ambos productos generan beneficios, con lo que sí que deben estar incluidos en el IRPF.
Finalmente, hay que recordar que los herederos deberán realizar la declaración de la renta de una persona fallecida que haya obtenido beneficios el año anterior hasta el momento de su muerte. Para ello habrán de llevar a cabo una serie de pasos que la Agencia Tributaria detalla en su sede electrónica. Y eso no es todo, los herederos también se tienen que hacer cargo de las deudas que hubieran acumulado los fallecidos durante su vida.