Declaración de la renta 2022: ¿Cuánto tarda y cómo consultar el estado de la devolución de la renta?
La Agencia Tributaria cuenta con un plazo máximo de 6 meses para hacer la devolución, a contar desde el 30 de junio de 2023
Por otro lado, si la declaración sale a pagar y se ha domiciliado, debemos saber que cargarán el importe el último día: 30 de junio de 2023
Declaración de la Renta 2022 por teléfono: ¿Cómo hacerla, qué datos necesito y desde qué número llaman?
La campaña de la declaración de la renta 2023 comenzó el pasado 11 de abril y ya son varios los contribuyentes que han hecho su correspondiente declaración. Tras dicho paso es importante tener en cuenta los plazos con los que trabaja la Administración, en función del resultado de nuestra declaración.
Si la declaración sale a devolver debemos de tener en cuenta una serie aspectos, ya que según establece la Ley de IRPF la Agencia Tributaria cuenta con un plazo máximo de 6 meses para hacer la devolución, a contar desde el 30 de junio de 2023, fecha en la que finaliza la campaña. Normalmente, si todo va bien, la Administración hará la devolución antes del plazo máximo en la cuenta bancaria que se indicó en el modelo.
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Si la Administración no ha hecho la correspondiente devolución en el plazo establecido por la ley, deberá pagar el importe de la devolución más el interés de demora del 4,0625%.
Por otro lado, si la declaración sale a pagar y se ha domiciliado, debemos saber que cargarán el importe el último día (30 de junio de 2023). Si, por el contrario, no se domicilió, se deberá realizar el pago en el momento que realicemos la declaración.
Cómo consultar el estado de la declaración
Si queremos saber en qué estado está nuestra declaración de la renta, debemos dirigirnos a la web de la Agencia Tributaria. Una vez en ella, habrá que ir al servicio de tramitación de borrador de la declaración (Renta WEB). Aquí es donde se nos informará del estado de la declaración de la renta y en qué proceso se encuentra. Igualmente, nos reflejará si la declaración está en proceso de tramitación o, si bien, ha sido admitida y han emitido la devolución a la cuenta bancaria que previamente hayamos reflejado.
No obstante, nos podemos dar de alta en los avisos informáticos de la Agencia Tributaria. Estas comunicaciones llegan tanto a teléfonos móviles como a direcciones de correos electrónicos. Tratan desde avisos de información general sin trascendencia tributaria, como puede ser el aviso del pago de la declaración de la renta, hasta la recepción de una notificación.