La jubilación anticipada en caso de discapacidad: La lista de enfermedades que la permiten
El BOE publica la lista de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada
El ministro de Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá asegura que será más sencillo acreditar las patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada a trabajadores con discapacidad
El Gobierno mejora las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %
El Gobierno ha mejorado las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %, de forma que seguirán necesitando un periodo mínimo cotizado de 15 años, pero solo tendrán que tener 5 años cotizados con la discapacidad reconocida. ¿Cuáles son las discapacidades reconocidas para acceder a la jubilación anticipada? El BOE ha publicado la lista:
Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación:
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a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.»
La certificación de la enfermedad o discapacidad para acceder a una jubilación anticipada
Las personas que sufran alguna o varias de estas patologías, deberán acreditar que la discapacidad deriva de ellas y que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45 % durante al menos cinco años.
El Gobierno ha asegurado que la nueva norma aprobada simplifica "considerablemente" la determinación de las patologías que acreditan la discapacidad, en tanto que la lista de esas patologías se podrá modificar a través de una orden ministerial, "lo que agilizará los procesos".
Esta acreditación deberá realizarse a través de la certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o "del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel. En el certificado deberá indicarse "en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad".