Ley de vivienda: ¿qué beneficios fiscales tengo por rebajar el alquiler de una casa?

La nueva ley de vivienda incluye en su articulado beneficios fiscales para los propietarios que rebajen el alquiler a sus inquilinos. La norma también incluye la obligación de que el pago de la renta se realice "a través de medios electrónicos", aunque permite el pago en metálico en casos extremos siempre y cuando el abono se realice en la vivienda alquilada.

Las desgravaciones fiscales para los propietario pueden llegar hasta el 90 % que rebajen el alquiler

Tras el trámite parlamentario de la ley de vivienda y su posterior publicación en el BOE, entra en vigor un nuevo sistema de desgravaciones fiscales a los propietarios que reduzcan el alquiler a sus inquilinos con ayudas que pueden alcanzar hasta el 90 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como otros gravámenes en el Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 

Así, en los de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá:

En los casos en los de una vivienda situada en una zona tensionada que el propietario rebaje el alquiler en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior la rebaja será del 90 %

Para el resto de casos existen también otras desgravaciones fiscales que estarán en vigor al menos durante el plazo previsto de tres años de las zonas tensionadas 

  • Rebaja del 70 % en los siguientes casos:
  • Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. 
  • Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.
  • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Rebaja del 60 % que se aplicará a los propietarios que no se incluyan en los apartados anterior y que, sin embargo, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación dos años antes de la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
  • Rebaja del 50 % para el resto de los casos. 

Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento. Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los precios de los alquileres pueden subir hasta en un 10 % de forma legal

Aunque la norma bloquea las subidas de los alquileres en zonas de mercado residencial tensionado impidiendo que sea superior las fijadas en los cinco años anteriores y tras aplicar las correspondientes la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años y tras la aplicación de las posibles cláusulas de actualizaciones anuales de la renta, lo cierto es que establecen diferentes excepciones que permiten incrementos de hasta un 10 por ciento en la subida del alquiler. esto ocurrirá cuando:

  • La vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
  • Viviendas que en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
  • Viviendas que en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
  • Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

Estos incrementos en los alquileres no podrán ser aplicados por los grandes tenedores de viviendas en zonas calificadas como tensionadas y en las que la actualización de las rentas se actualicen conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Esta limitación también se aplica a las viviendas ubicadas en una zona de mercado residencial tensionada sobre las que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento vigente en los últimos cinco años.

Finalmente, la ley de vivienda también recoge la obligación de los arrendatarios de soportar los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato. También se recoge la posibilidad de incluir en el contrato la obligación de los propietarios de correr con los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. El contrato deberá determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.