Declaración de la renta 2022: Qué casilla hay que marcar para la ayuda al alquiler

Las desgravaciones estatales y autonómicas por el alquiler de la vivienda habitual suponen una importante ayuda para muchas familias que han optado por este tipo de solución habitacional. Los expertos aconsejan a los contribuyentes que estén muy atentos a sus datos fiscales y que comprueben con detalle las casillas del formulario de la declaración de la renta 2022 a la hora de consignar estas ayudas fiscales.

Todas las comunidades autónomas ayudan a sus ciudadanos en su tramo correspondiente para aliviar las cantidades satisfechas a los arrendadores para el alquiler de sus viviendas. También hay regiones que se preocupan por algunos gastos que soportan los propietarios como son los seguros de impagos.

Todas las desgravaciones por alquiler de la vivienda en la declaración de la renta 2022 por comunidades autónomas

En cualquier caso, los contribuyentes que viven de alquiler han de estar muy atentos a cumplimentar la casilla 303 del formulario de la declaración de la renta 2022 vigilando siempre que cumplen con los requisitos para optar a este beneficio fiscal tal y como detallamos a continuación. 

Andalucía

El tramo autonómico del IRPF incluye entre sus posibles deducciones las reducciones por el alquiler de la vivienda habitual con la condición de que ser menor de 35 años, mayor de 65 o tener la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.

La desgravación fiscal es del 15 % con un máximo de 600 euros anuales, con carácter general, y de 900 para las persona con discapacidad.

Aragón

En esta comunidad autónoma se contemplan dos tipos de desgravaciones relacionadas con el alquiler. Una por arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago con las exigencias de que la deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda. También se fija que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere los 15.000 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta. Además de que se haya formalizado el depósito de la fianza.

La otra ayuda va dirigida a los propietarios que alquilen vivienda social y que hayan sido puestas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social.

Principado de Asturias

La hacienda regional ofrece una primera desgravación del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

En el caso de concejos en riesgo de despoblación (aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.), la ayuda fiscal sube al 20 % de las cantidades satisfechas con el límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Islas Baleares

El archipiélago ofrece tres tipos de ayudas diferentes en este concepto. Por un lado está la desgravación por arrendamiento de la vivienda habitual en la que se ofrece una minoración impositiva del 15 por 100 de los importes satisfechos a:

  • Que en la fecha del devengo del impuesto sea menor de 36 años.
  • Que se trate de una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.
  • Que se trate del padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa
  • Que se trate del padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas

Se excluyen de estas ayudas aquellos inquilinos sean titulares de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la arrendada.

La segunda de estas ayudas es la desgravación de un 15 % por el arrendamiento de vivienda en el territorio del archipiélago derivado del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales por contribuyente que cumpla los requisitos.

Y, finalmente, una ayuda a los arrendadores del 75 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles, situados en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.

Islas Canarias

Desgravación de un 24 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con un importe máximo de la deducción de 720 euros anuales.

Esta comunidad autónoma también permite desgravar un 25 por 100 de las cantidades satisfechas por un inquilino con contrato de alquiler en la vivienda que ha entregado a una entidad bancaria o empresa inmobiliaria en concepto de dación en pago y con contrato de compra-venta.

Los arrendadores también pueden desgravarse hasta 75 por 100 de los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.

Cantabria

En esta región también se contemplan dos tipos de ayudas al alquiler. En primer lugar, un 10 % de las cantidades satisfechas para el pago de renta de la vivienda habitual para quienes tengan menos de 35 años, 65 o más, o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

También existe la posibilidad de desgravarse un 20 % a quienes alquilen una vivienda que esté situada en zona rural en riesgo de despoblamiento.

Castilla- La Mancha

Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. Con desgravaciones del 15 o del 20 % dependiendo de los habitantes que conforman el municipio de residencia y de su lejanía a otros núcleos urbanos de mayor número de censados.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con el requisito de que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.

Un 15 % de desgravación por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas con un importe máximo de la deducción de 450 euros.

Un 15 % de desgravación por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales con un importe máximo de la deducción de 450 euros.

Un 15 % de desgravación por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad acreditada igual o superior al 65 %,

Castilla y León

Los menores de 36 años tienen derecho a una desgravación por el alquiler de viviendas en núcleos rurales con dos tramos de ayudas. Una del del 20 % y otra del 25 % cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Cataluña

Esta comunidad autónoma ofrece una desgravación del 10 % con un tope de 300 euros por el alquiler de la vivienda habitual a los siguientes colectivos:

  • Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
  • Familias numerosas y monoparentales. En este caso, la ayuda máxima alcanza los 600 euros

Extremadura

Las autoridades extremeñas incluyen en su tramo autonómico una deducción por alquiler de la vivienda habitual. Las ayudas son del 5 % con el límite de 300 euros anuales, o del 10 % en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, con el límite de 400 euros anuales.

Tienen derecho a esta desgravación los siguientes colectivos:

  • Ser menor de 36 años.
  • Ser familia numerosa
  • Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado superior al 65 %

Entre los requisitos destaca que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.

Galicia

El alquiler de vivienda habitual en la comunidad de Galicia cuenta con una desgravación del 10 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo con un límite de 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.

En el caso de que se tengan dos o más hijos menores de edad, el porcentaje se eleva al 20 %, con un límite máximo de la deducción de 600 euros.

Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Para tener derecho a esta desgravación fiscal es necesario:

  • Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

Madrid

Los menores de 35 años tienen derecho a una desgravación del 30 % en los importes satisfechos por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

La deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

Murcia

La Región de Murcia ofrece una desgravación del 10 % de las cantidades no subvencionadas por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300 euros anuales por contrato.

Para poder tener derecho a esta ayuda hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 35 años de edad
  • Formar parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
  • Padecer una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100, o esté judicialmente incapacitado, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.

La Rioja

Esta comunidad autónoma ofrece a los menores de 36 años dos tramos de desgravación fiscal por el alquiler de vivienda habitual.

  • El 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio con un importe máximo anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El 20 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios de La Rioja incluidos en un listado autonómico. En este caso, el importe máximo anual será de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.