El mercado hipotecario se encuentra sujeto a múltiples vaivenes debido a la subida constante del Euribor. Las cuotas mensuales se han encarecido de tal modo que muchas familias encuentran dificultades para cumplir con sus préstamos. Esto les lleva a buscar soluciones que les impidan entrar en una espiral de impagos que pueda desembocar en un desahucio que nadie desea. Una de las opciones existentes es solicitar una carencia total o parcial de la hipoteca.
Según el Banco de España, “es el periodo durante el cual podrías pagar una cuota mensual más reducida, si pagas únicamente los intereses, o incluso nula, si aplazas el pago total de las cuotas”. Este organismo público también apunta que se trata de una medida que puede ayudar en tiempos de dificultades económicas, pero avisa que el dinero que se deja de pagar, habrá que devolvérselo al banco.
Asimismo, hay que apuntar que para solicitar el periodo de carencia de una hipoteca, esta debe permitirlo. Y es que no todos los préstamos hipotecarios incluyen esta opción. Por eso, en el momento de la firma conviene asegurarse de que, si hiciera falta, es posible conseguirla de forma automática.
De lo contrario, las opciones pasarían por renegociar los términos de la hipoteca con la entidad bancaria, con el objetivo de llegar a una novación de la misma en la que, por ejemplo, se cambiaran los tipos de interés de variables a fijos o se alargara el periodo de amortización.
Otro aspecto que hay que mencionar al hablar de la carencia de una hipoteca es que las hay de dos tipos.
Como acabamos de apuntar, aquellas personas que hayan firmado hipotecas con opción a un periodo de carencia podrán solicitarlo cuando lo necesiten. Financieramente no se trata de una operación que resulte provechosa, con lo que suele darse en circunstancias muy concretas en las que el titular necesite pagar menos al mes.
Tanto en una carencia total como en una parcial, el titular de la hipoteca terminará pagando más por la misma, ya que el montante que deja de abonar durante unos meses o años, deberá devolverlo. Por ejemplo, si solicita una carencia total de intereses y capital, los primeros se repartirán en las siguientes cuotas que tenga que afrontar una vez finiquitado el periodo, de modo que no se “perdonará” nada de la deuda pendiente.
Las personas cuyas hipotecas no tengan opción de carencia o que encuentren dificultades para acogerse a esta práctica pueden intentar hacerlo al Código de Buenas Prácticas que el Gobierno de España puso en marcha el pasado mes de noviembre con el objetivo de ofrecer “medidas que facilitarán que hasta un millón de hogares puedan ver aliviada su carga hipotecaria”.
Este código incluye tres fases de actuación. La primera está “dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización”, explica en su web el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Eso sí, para poder acogerse se han de cumplir estos requisitos: los ingresos totales de los miembros de una unidad familiar no pueden superar tres veces el IPREM anual de catorce pagas y además, la cuota de la hipoteca ha de superar el 50% de los ingresos netos de dicha unidad familiar.