El pasado 11 de abril comenzó la campaña de la Renta 2022 para todos aquellos que presenten la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esto quiere decir que los contribuyentes que obtengan un resultado negativo –es decir, “a devolver”– no tardarán demasiado en recibir el dinero que el estado les adeuda.
Sin embargo, en ocasiones se da el caso de que la devolución de la renta se retrase. Las causas de esta demora pueden ser varias, aunque la que más debe preocupar es que Hacienda embargue el importe.
A partir de que termina el plazo para presentar la declaración de la renta, concretamente el 30 de junio, la Agencia Tributaria tiene seis meses para hacer efectivos los pagos, hasta el 31 de diciembre. Por regla general, no suele demorarse, pero puede darse la situación de que se realice este trámite obligatorio, hayan pasado meses y no se haya recibido la cantidad adeudada.
Cuando eso ocurre, es posible acceder a la sede electrónica para comprobar en qué estado se encuentra. Si los agentes tributarios han detectado algún error, el contribuyente encontrará el siguiente mensaje: “La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe”.
Sin embargo, también es posible toparse con este texto: “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. No obstante su devolución está siendo comprobada”. Esto podría significar que existe una deuda con el estado que puede frenar la devolución de la renta.
La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Cuando una persona ha contraído deudas con Hacienda, tales como multas de tráfico o impago de impuestos que dependen de la Agencia Tributaria, este organismo puede optar por embargar el importe de la declaración de la renta cuando sale “a devolver”.
Cabe señalar que no siempre se recurre a esta práctica, aunque sí que puede darse el caso. De este modo, si un contribuyente debe dinero al fisco, la Agencia Tributaria tiene la potestad de embargar la devolución de la renta. Si la cantidad es menor a la que ha de recibir el deudor, se restará del total y este solo obtendrá el resultado de dicha resta. En cambio, si la deuda supera a la devolución de la renta, Hacienda embargará todo el dinero que el contribuyente espera recibir.
Además de la declaración de la renta, el estado puede cobrar las deudas que una persona haya adquirido embargando otros ahorros o ingresos que esta obtenga, siempre y cuando no se supere el Salario Mínimo Interprofesional.
Por otra parte, puede darse el caso de que un contribuyente tenga deudas con entidades privadas. En ese escenario, Hacienda no puede retener el dinero de la renta, sino que será la justicia la que tome cartas en el asunto. De este modo, un juez podrá dictar una sentencia en la que se decida el embargo de parte del salario o de otros ingresos como la devolución de la renta.