El Gobierno de coalición ha dado hoy luz verde al real decreto con la segunda fase de la reforma de las pensiones. El texto enviado al Parlamento para su debate en la cámara alta incluye importantes mejoras para reducir la brecha de género. Entre las propuestas más destacadas está la ampliación en dos años mas la consideración de tiempo cotizado al 100 % el empleado en una excedencia o reducción de jornada para el cuidados de hijos o familiares. La medida está sujeta a la consecución de este objetivo de igualdad y decaerá una vez alcanzado.
El decreto Ley recoge así que "se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten (...) en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida".
En cuanto a la reducción de jornada, es especifica que "las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. La medida también se aplica en el caso del cuidado de cónyuges, padres, abuelos, nietos o hermanos. En este caso, la ampliación del periodo de cotización el 100 % mejora en dos años hasta igualarse en tres al caso anterior.
La reforma de las pensiones también mejora el concepto de brecha salarial de forma que el abono del completo tendrá un incremento del 10 %, adicional a la revalorización anual, en el bienio 2024-2025.
Sobre la cobertura de las lagunas de cotización (meses en lo que no existe obligación de cotizar y que son tenidos en cuenta para calcular las pensiones), la reforma mantiene el modelo actual, pero con mejoras para las mujeres.
Así, los vacíos de cotización se compensarán con el 100 % de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50 % de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres asalariadas el 100 % de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el 80 % de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año). Esta medida estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5 % y podrá aplicarse a hombres en situaciones comparables.
A los autónomos también se les cubrirán, por primera vez, las lagunas de cotización.