Cristina es enfermera y desde que fue madre hace cuatro años tuvo que reducirse la jornada a la mitad para poder criar a sus hijos. "Yo soy madre de dos niños, de dos años y cuatro años, y si no es por la reducción pues no podría trabajar". Gala también se vio obligada a hacer los mismo. Ella es profesora y tiene una hija de 6 años. "Es lo necesario para las criaturas, no solo para nosotros como familias, es que las criaturas también necesitan estar con su madre". Reducciones de jornada o excedencias a las que se acogen, sobre todo, las mujeres para cuidar a sus hijos o de mayores. Son periodos sin cotizar a lo largo de su trayectoria profesional que penalizan a la hora de calcular la jubilación. Hay también mujeres que dejan de trabajar un tiempo para poder quedarse embarazadas porque el estrés laboral lo dificultaba. "Se ha normalizado eso que sea la mujer la que pida la reducción".
El Ejecutivo mejora las pensiones de las mujeres, mediante la actuación sobre las lagunas de cotización, pues compensará los vacíos de cotización con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las asalariadas el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año). Asimismo, el complemento de brecha de género subirá un 10% extra sobre su revalorización anual, en el bienio 2024-2025.
La ampliación del periodo de cálculo de la pensión de jubilación a 29 años, excluyendo los dos peores años de cotización, que ha propuesto el Gobierno a los agentes sociales se hará a razón de 4 meses por año desde 2027 a 2038, según consta en el borrador elaborado por el Ejecutivo para la segunda fase de la reforma de pensiones. Esta reforma se trata de una necesidad para España dada su situación económica y los salarios precarios.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propuso el viernes cambios en el periodo de cómputo de la pensión de jubilación para que ésta se calcule o con los últimos 25 años cotizados (300 meses) o con 29 años de cotización (348 meses), de los que se podrán excluir los dos peores años (24 meses), por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años (324 meses).
Con esto se permitirá elegir entre lo ya existente los últimos 25 años de cotización) o utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados. El periodo de cálculo se mantendrá en 25 años si no resulta más beneficioso tomar 27 años (quitando los dos peores de 29). Este régimen dual del periodo de cómputo estará vigente durante 20 años. A partir de 2044, la pensión sólo se calculará con los últimos 29 años de cotización de los que podrán descartarse dos.
La nueva opción que se introduce (29 años ó 348 meses excluyendo dos años ó 24 meses) se desplegará progresivamente durante 12 años desde 2027, lo que beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares. En el borrador se establece que la ampliación a 29 años se realice a razón de cuatro meses por ejercicio desde 2027 a 2038. En el primer año de despliegue de esta nueva opción, 2027, la pensión podrá calcularse con los últimos 300 meses de cotización (25 años) o con los últimos 304 meses cotizados (25,33 años), de los que podrán descartarse dos meses, de forma que se tomarán en consideración para determinar la cuantía de la pensión los 302 meses de cotización de mayor importe (25,16 años). De oficio, siempre se aplicará lo que resulte más ventajoso para el trabajador.
Llegado 2031, la pensión podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 26,66 años de cotización (320 meses), de los que podrán excluirse 10 meses, con lo que el periodo efectivo para el cómputo de la pensión será de 25,83 años (310 meses) o de 25 años si es más beneficioso para el jubilado.
En 2038 la pensión se determinará con 324 meses de cotización (27 años) dentro de los últimos 348 meses cotizados (29 años) o con los 25 últimos años de cotización, dependiendo de lo que sea más favorable al trabajador. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando ésta se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2026 y antes del 31 de diciembre de 2040, se aplicará el periodo de cálculo de 25 años si es más beneficioso que el vigente en la fecha en que se cause la pensión, según indica el borrador.
Para las pensiones causadas en 2041, 2042 y 2043 la base reguladora sobre la que se calculará la pensión comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses (25,5 años), 312 meses (26 años) y 318 meses (26,5 años), respectivamente, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.
A partir de 2044, el periodo de cálculo de la pensión será de 29 años, excluyendo los dos peores años de cotización, con lo que dejará de existir un modelo dual.