El crecimiento del desempleo entre jóvenes, mujeres y extranjeros provocó que el número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo subiese en 2.618 personas en febrero en relación al mes anterior. El Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, señaló que este "leve" repunte del desempleo refleja "la tendencia de estabilidad en el mercado laboral".
Son varias las ayudas que se pueden pedir al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en caso de que una persona se quede sin trabajo, incluso para quienes han agotado la prestación o no tienen derecho a ella. Sin embargo, muchos empleados desconocen si tienen derecho a cobrar el paro en caso de que la empresa haga un expediente de regulación de empleo (ERE).
Si una persona se ve afectada por un ERE o por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), sí tiene derecho a cobrar el paro. La prestación por desempleo se percibe tanto tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un trabajo como después de la reducción de la jornada diaria.
Unas medidas, explica el SEPE, decididas por el empresario y comunicadas a la autoridad laboral, o autorizadas por ésta, o adoptadas por resolución judicial en procedimiento concursal.
En caso de despido colectivo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial, y descontando de la cantidad a abonar al trabajador su aportación a la Seguridad Social.
En caso de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar la aportación empresarial íntegra, por todas las contingencias, y la entidad gestora, previo descuento de su importe en la cuantía de la prestación, ingresa la aportación del trabajador correspondiente al tiempo en que está desempleado.
Cuando una persona se ve afectada por un ERE o un ERTE, para acceder a la protección por desempleo, debe cumplir los siguientes requisitos:
En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Alguno de los mencionados motivos puede propiciar la reducción de la jornada con el correspondiente descenso en el salario. Esta ha de ser una medida temporal y la reducción podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
En los ERE por cualquier causa y en los ERTE derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será equivalente al 70% de la base reguladora. A partir del día 181 hasta el final de la prestación, será equivalente al 60% de dicha base.