El ERE o Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento en el que una empresa con una mala situación busca autorización legal para despedir trabajadores. Los representantes de los trabajadores pueden impugnarlo, pero también los propios afectados. Todos disponen de 20 días para impugnar un ERE.
Un ERE o despido colectivo tiene como finalidad obtener el permiso del Ministerio de Trabajo para extinguir las relaciones laborales con la garantía de los derechos de los trabajadores. La empresa y el Comité, por la parte de los trabajadores, abrirán un periodo de consulta para negociar las condiciones de los despidos.
El período de consultas de un despido colectivo puede finalizar con acuerdo o sin acuerdo con la representación de los trabajadores. Y una vez que se comunica el despido a los representantes de los trabajadores, estos disponen de 20 días para impugnar la decisión empresarial.
Los representantes legales de los trabajadores pueden impugnar un ERE, pero también los trabajadores afectados, la Autoridad Laboral y la propia empresa.
Un ERE se impugna ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia competente o ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en caso de que existan centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas.
Hasta ahora, finalizar el ERE con acuerdo era sinónimo de seguridad jurídica para la empresa, puesto que evitaba tener fallos judiciales que pueden ser favorables o no.
Para impugnar un ERE: No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa y se puede interponer la demanda directamente ante la jurisdicción social.
Siempre que los representantes de los trabajadores no hayan llegado a un acuerdo con la empresa durante el periodo de negociación, y la empresa haya decidido seguir adelante con el despido colectivo, los representantes de los trabajadores podrán impugnar el ERE.
También podrán impugnar el ERE aquellos sindicatos que no hubieran firmado el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. En este caso se deberá demandar, además de a la empresa, a los representantes de los trabajadores que si firmaron el acuerdo del despido colectivo.
Los trabajadores de forma individual puedan impugnar también su despido, aunque el ERE haya sido impugnado por los sindicatos o se haya alcanzado o no acuerdo. En este caso es que se suspenderá el plazo de caducidad de 20 días que tienen los trabajadores para reclamar individualmente su despido.
Si ya se hubieran empezado a tramitar los despidos individuales, el procedimiento quedará en suspenso hasta que haya sentencia firme en el procedimiento de despido colectivo iniciado por los representantes legales de los trabajadores, que tendrá prioridad.
Además, en este caso el trabajador tendrá que presentar una papeleta de conciliación antes de proceder a la denuncia en la jurisdicción social.
Para que un trabajador puede de forma individual impugnar un ERE tendrá que esperar el plazo de 20 días hábiles para que los representantes legales de los trabajadores impugnen el despido colectivo y si estos no lo hacen, comenzará a correr el plazo de 20 días para que los trabajadores individualmente impugnen sus despidos.