El coste de despedir a un trabajador en España depende de tres factores: el tipo de contrato, el tiempo que lleva en la empresa y el motivo de su despido. Dependiendo de estas tres variables la cuantía de la indemnización irá variando, aunque en España, la media está situada en unos 9.701 euros en el caso de los trabajadores nacionales o 3.228,8 si eres extranjero. Esta indemnización por despido es un derecho laboral que tienen los trabajadores en el vaso de que el empresario decida romper la relación contractual. La legislación contempla este pago como un protección por la pérdida del empleo.
En España, la ley contempla diferentes tipos de despidos: objetivo, por la incapacidad del trabajador de desempeñar su puesto laboral; disciplinario, por mala conducta; o colectivo, que afecta a un número determinado de trabajadores, como los ERE. El despido puede ser considerado procedente, cuando las causas se pueden justificar legalmente; improcedente, cuando los motivos no son justificados y la empresa no puede demostrarlos; o nulo, si vulnera los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
Despedir a un trabajador en España es cada vez más barato. Según el diario digital Público, desde 1977, el despido se ha abaratado un 64 %. Así, la indemnización por despido improcedente era de 60 días por año trabajado con un tope de 60 mensualidades (cinco años). En 1980, con la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, el texto legal que regula las relaciones laborales en España, esa indemnización bajó equivalente al salario de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Además, como recuerda Público, fue el Gobierno de Mariano Rajoy el que en 2012 abarató el despido improcedente a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. La primera de esas medidas abarataba la indemnización mínima por cese improcedente un 26,7 %, mientras la segunda, caso de tramitarse como objetivo, lo hacía en un 57,6 %. Su combinación desplomaba la máxima un 87,3%: de 1.890 jornadas de salario a 240.
Finalmente, en cuanto al despido por causas objetivas, entre 1977 y 1980 era de siete días de salario por año trabajado sin tope de tiempo. Desde 1980 está fijado en 20 días por año trabajado, pero la reforma laboral del Gobierno de Zapatero extendió las causas de este tipo de despido a cualquier cosa. Basta incluso con que la empresa alegue que va a entrar en pérdidas para despedir por causas objetivas.
1) Despido objetivo
Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.
2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado
Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Es posible que el trabajador despedido estuviese contratado desde antes del 12 de febrero de 2012 por lo que el cálculo de su despido se realizaría sumando la indemnización prevista en los contratos anteriores a esa fecha más el nuevo cómputo a partir de ese momento.
Salvo que sea declarado improcedente, un despido disciplinario no dan lugar a indemnización (aunque sí da derecho a paro), ya que se debe a negligencias cometidas por el propio trabajador. Tampoco darán derecho a indemnización los despidos declarados nulos por un juez, ya que la consecuencia directa de su nulidad es hacer como si el despido no hubiera existido nunca (al fin y al cabo, se ha declarado 'nulo'). Por tanto, en este caso es obligada la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo, así como el abono a éste de todos los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta su reincorporación (los llamados salarios de tramitación).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene actualizado a día de hoy una aplicación web que permite calcular la indemnización por extinción del contrato de trabajo por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etcétera.
Para realizar el cálculo de las indemnizaciones, hay que introducir las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y uno de estos tres datos: el salario correspondiente al último mes trabajado, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; el salario anual resultante de multiplicar por doce la cantidad anterior; o el salario diario, que se obtiene de dividir el salario anual por 365 (o 366 si es un año bisiesto).