Bancos y energéticas empiezan a pagar en febrero los nuevos impuestos temporales
Entre el 1 y el 20 de febrero --con domiciliación bancaria del 1 al 15--, ya se puedn presentar los nuevos impuestos extraordinarios de bancos y energéticas
La norma que regula estos nuevos impuestos especifica que no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta a los usuarios
El Gobierno propone un nuevo impuesto a la banca y a las energéticas en base a sus beneficios
Las entidades de crédito y las compañías energéticas ya han empezado a pagar desde este mes de febrero los nuevos impuestos extraordinarios aprobados por el Gobierno y convalidados por las Cortes Generales a finales del año pasado.
De acuerdo con el calendario publicado por la Agencia Tributaria, entre el 1 y el 20 de febrero --con domiciliación bancaria del 1 al 15--, se presentará en formato electrónico los modelos 796 para el pago anticipado del gravamen temporal energético y el 798 para el nuevo impuesto de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
MÁS
Los impuestos a bancos, energéticas y grandes fortunas entran en vigor: cuándo se aplican y a quienes afecta
¿Cómo será el impuesto a la banca del gobierno, podrán ir a la cárcel sus directivos?
El BCE advierte de que las entidades financieras podrán repercutir el nuevo impuesto a la banca a sus clientes
El ingreso del pago anticipado debe realizarse entre el 1 y el 20 de febrero
En cuanto a este pago anticipado, se establece que las entidades obligadas deberán ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 % sobre el importe de presentación calculado.
En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior --en el caso de la banca-- o del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior --en el caso de las compañías energéticas--, se estimará de forma provisional conforme a "un método de cálculo fehaciente".
En particular, se considerará "fehaciente" la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.
De su lado, la autoliquidación de los nuevos tributos se presentará del 1 al 20 de septiembre --con domiciliación bancaria del 1 al 15-- en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Cabe recordar que el nuevo impuesto temporal a la banca gravará al 4,8 % los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.
De su lado, el tributo energético gravará el 1,2 % sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.
De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.
El incumplimiento del pago de estos impuestos será considerado como infracción muy grave
Cabe recordar que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Además, se establece que el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma.