Los principales cambios de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobada por el Consejo de Ministros. Este incremento del 8% llevará los sueldos de más de 3 millones de trabajadores, desde los 1.000 euros mensuales a los 1.080€ mensuales distribuidos en 14 pagas anuales.
La subida del SMI está previsto que entre en vigor a mediados de febrero, pero tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Por lo tanto, las empresas deberán adaptar las nóminas de febrero y revisar las de enero para pagar la diferencia correspondiente.
Este cambio influirá, tanto en las empresas como en los trabajadores, una vez que que se publique en el BOE estos percibirán 15.120€ brutos en total, una cantidad que se debe aplicar desde el 1 de enero de 2023.
Para las empresas la subida del 8% solo afectará a los trabajadores con jornada completa y que sus sueldos actuales estén por debajo de los 1.080 euros, nuevo SMI, en particular empleados de hogar y trabajadores del campo, con actividades agrícolas.
El SMI, que sirve como índice de referencia de cálculo para determinar si alguien puede ser o no beneficiaria del subsidio por desempleo, de la pensión de orfandad o de la pensión de viudedad. También se utiliza para determinar la cuantía máxima de la prestación por desempleo cuando se tienen hijos a cargo.
Cuando el Gobierno aumenta el SMI también se incrementa el umbral de rentas, que determinan que una persona pueda optar a las pensiones o subsidios mencionados anteriormente, sin embargo, para percibir ayudas públicas, la subida del SMI no afecta, porque las ayudas se referencian al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Las personas que se beneficien de la subida del SMI no verán afecetadas sus cotizaciones porque el aumento es mínimo. ADemás, en España no están obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 22.000€ anuales.