El aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC), que ha llegado a colocarse en un 10% en España, ha alarmado a muchos padres. Estos ven cómo la pensión de alimentos ha de incrementarse en ese valor y sus salarios no lo han hecho en dicha proporción.
Aunque un incremento de 20 euros del IPC sobre una pensión de alimentos de 200 euros pueda parecer pequeña, es una cantidad significativa para una persona mileurista. El progenitor no custodio, además de abonar la pensión de alimentos, sigue teniendo que pagar su nueva casa y sus gastos. Esto hace que con salarios bajos sea una cuantía significativa, aunque parezca pequeña. Y ello sin tener en cuenta que tal vez tenga que hacer frente a la hipoteca del hogar donde viven sus hijos.
Si bien en algunos gastos el Gobierno ha limitado las subidas, como en el caso de los alquileres respecto al IPC, en este caso no ha ocurrido de la misma manera.
La única solución posible, si no hay posibilidad de pago, es acudir a la modificación de medidas provisionales. De lo contrario, existe el riesgo de enfrentarse a una ejecución de sentencia o, en casos más graves, a un delito de impago de pensiones. Y habrá que explicar muy bien la situación.
Algunos solucionan el problema endeudándose aún más con créditos rápidos. Esta solución, además del elevado interés que supone, termina en una espiral de peticiones de créditos para pagar otros créditos, lo que acaba en la insolvencia.
Para afrontar esta situación de un modo positivo, lo primero a tener en cuenta es que estamos ante el alimento de nuestros hijos, no ante el de nuestra expareja. Es importante saber que lamentablemente la cesta de la compra también ha subido para nuestra expareja —a la que tampoco le han mejorado el sueldo— y que la pensión no es para ella, sino para el pan de nuestros hijos. Además, un buen progenitor haría un esfuerzo para que a sus hijos no les faltara nada. El hecho de que lo administre la expareja lo ha decidido un juez.
En caso de que no sea fácil dialogar, la conveniencia es acudir a una institución de mediación, a ser posible privada porque es más ágil. Podremos elaborar un acuerdo a nuestra medida teniendo en cuenta todas las circunstancias. Si aun así no conseguimos nada, solo queda la vía judicial. Cuando acudimos a los juzgados tenemos diversas opciones y criterios.
La opción es denunciar en el juzgado penal. No hemos de olvidar que el hecho de dejar de pasar la pensión 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos —por el hecho de fastidiar— constituye un delito previsto en el Código Penal. Tiene penas de hasta un año de cárcel o multa de hasta seis meses. El impago de cuotas hipotecarias, si así se ha establecido, tiene la misma pena. Esta conducta puede implicar la condena por violencia de género con un agravamiento de penas, si se aprueba la reforma del Código Penal.
En la mayoría de los casos se optará por la ejecución de sentencia para solicitar el embargo de bienes. Este no está sujeto a límite alguno. También cabe la posibilidad de acudir a la modificación de medidas. Será solicitando al juez que cambie la pensión de alimentos.
Para ver en qué términos quedará la pensión habrá que analizar cada caso, pero el Tribunal Supremo ha fijado varias pautas. La pensión de alimentos finaliza cuando la fortuna del obligado a pasarla se ha reducido hasta el punto de no poder desatender sus propias necesidades. Pero siempre se hará con un criterio muy estricto porque, en caso de penuria, la pensión deberá reducirse a un mínimo que permita cubrir los gastos más imprescindibles de los hijos.
Solo en casos muy extraordinarios la pensión quedará suspendida. En cuanto a la fijación de nuevos alimentos y existencia de ingresos o presunción de estos, cuando se trabaja en negro, el Tribunal fija que habrá de establecerse una cantidad “aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”.