¿Cómo se reparten los gastos escolares entre padres divorciados?
En caso de divorcio o separación existen citas reglas acerca del reparto de gastos de los niños, incluyendo los relacionados con su educación
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En caso de separación o divorcio con niños, una de las dudas más frecuentes que surgen entre los progenitores es cómo repartir los gastos de los hijos y, en concreto, cómo repartir los gastos de la vuelta al cole. Y es que, si bien en un escenario ideal, tanto la economía de ambos progenitores como sus deseos en cuanto a la educación de sus hijos irán alineados, la realidad suele ser muy distinta. Es frecuente, por ejemplo, que uno de ellos considere indispensables ciertas actividades extraescolares (idiomas, deportes, un campamento de verano...) o la asistencia a un colegio privado, cursar un máster de precio elevado... y otro no. También que los medios económicos de cada cuál difieran lo bastante como para generar un conflicto. ¿Cómo se reparten los gastos escolares entre padres divorciados?
Cómo se reparten los gastos escolares entre padres divorciados
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Existen dos cuestiones clave que deben tenerse en cuenta antes de entrar en el fondo del problema. De un lado, las reglas de reparto de los gastos se aplican tanto en caso de divorcio como de separación, ya que, en la práctica, se tomarán medidas en cuanto a la custodia y los gastos en ambos casos. Si la separación termina en divorcio, es posible que se mantengan las mismas reglas (o bien que se adapten si así lo desean las partes implicadas). De otro, es importante diferenciar entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios, aunque la línea que los separa no siempre es nítida.
Además, un tercer factor clave es que cualquier acuerdo amistoso será siempre mejor que acudir a juzgados y tribunales, siempre que lo acordado se encuentre dentro de los límites de la legalidad: la mayoría de los abogados de Familia aconsejan llegar a acuerdos extrajudiciales, pensando siempre en el bienestar de los niños y no en ganar una batalla frente a nuestra expareja. Si el conflicto termina en manos de un juez, es posible que la solución no guste del todo a ninguna de las partes, perdiéndose el control sobre el conflicto y, por tanto, también sobre su resolución.
¿Qué gastos son ordinarios y qué gastos son extraordinarios en materia de educación?
En principio, los progenitores tienen que hacer frente a los gastos de sus hijos menores y de los mayores de edad que no cuenten con ingresos propios y se encuentren en periodo de formación. Ello forma parte del ejercicio de la patria potestad. Entre estos gastos se encuentran los relacionados con su educación y, en este sentido, algunos gastos tienen carácter ordinario mientras que otros son considerados extraordinarios. Distinguirlos es clave para solucionar las reglas de reparto de gastos.
- Gastos ordinarios. Son los gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos. Son gastos previsibles, periódicos e indispensables. En esta categoría entrarían, en materia de educación, los gastos de la vuelta al cole, las matriculas, libros y material escolar necesario, transporte, comedor... Estos gastos se incluyen en la pensión de alimentos.
- Gastos extraordinarios. Se trata de gastos necesarios para la educación de los hijos, pero con carácter eventual, o bien gatos que no pueden determinarse al calcular la pensión de alimentos. Un ejemplo de gasto extraordinario necesario pero eventual sería unas clases de apoyo recomendadas por el centro educativo. También se considera gasto extraordinario aquel que no resulta necesario pero sí conveniente para el desarrollo del niño, como pueden ser clases particulares para cubrir nuevas áreas no obligatorias (idiomas, deportes...); los campamentos o viajes de estudios; el pago de un máster, un doctorado o unas oposiciones; los estudios en el extranjero... En general, cualquier gasto que no entre en la categoría estricta de gasto ordinario se considerará extraordinario.
En cualquier caso, cuando hablamos de gastos extraordinarios, debe existir acuerdo entre ambos progenitores a la hora de realizarlos y de sufragarlos (los ordinarios son obligatorios y se abonarán según lo acordado en el divorcio o separación). Esta es la regla que se aplica salvo causa de fuerza mayor (por ejemplo, ante la urgencia de llevar a cabo una operación sanitaria debido a un accidente).
Si aparece un desacuerdo insalvable en cuanto a un gasto extraordinario, lo habitual será llevar el caso ante un juez, que decidirá atendiendo a, en primer lugar, la naturaleza del gasto (ordinario o no) y, en segundo lugar, a la conveniencia o necesidad de realizarlo. También se tendrán en cuenta las circunstancias económicas de cada progenitor: en general, cada uno de ellos contribuirá a los gastos de los niños en función de su capacidad económica cuando existan diferencias. Lo más habitual es que los gastos ordinarios se sufraguen al 50 por ciento y que se aplique la misma lógica a los gastos extraordinarios, pero esto variará en función de cada caso.
Para evitar conflictos, muchos abogados recomiendan definir en el propio convenio regulador del divorcio o la separación cuáles serán los gastos ordinarios y cuáles los extraordinarios, así como el proceso de decisión con respecto a ellos y la cuota que abonará cada progenitor en cada caso. De esta forma será posible evitar la judicialización de este tipo de conflictos que, además, suelen precisar respuestas rápidas que los tribunales difícilmente podrán ofrecer. Prever posibles conflictos en el convenio regulador ayudará también a reducir gastos, ya que se evitará tener que acudir a un abogado para dar solución al problema.